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SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... pericia para la que ha sido designado" (folio 226). Por ello se cursó un nuevo telegrama al tercer perito designado, el cual en la comparecencia, celebrada el 10 de abril de 1995, se negó a aceptar el encargo realizado "toda vez que no se juzga con capacidad suficiente para demostrar la autenticidad y fecha de última actualización del soporte de unos disquetes" (folio 228).
El Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid dicta una nueva providencia el mismo día, citando a las partes el 19 de abril para nombrar un nuevo perito informático (folio 229), día este en el que "abierto el acto por S.S. y no poniéndose de acuerdo las partes en la designación de perito y no constando en la guía judicial más peritos informáticos, se acuerda librar oficio a la Universidad Politécnica, rama de Informática, a fin de que designe una terna de peritos informáticos y manifiesten si es posible verificar la autenticidad de unos disquetes informáticos, sin el programa original así como la transcripción de los mismos" (folio 231).
Ya en este punto, la representación procesal de los actores presentó escrito solicitando que, "habiendo transcurrido con exceso el periodo de práctica de las pruebas, se acordase traer lo autos a la vista con citación de las partes para Sentencia".
El órgano judicial, sin embargo, decide remitir un nuevo oficio a la Universidad Politécnica (providencia de 20 de octubre de 1995, folio 426), recordando el cumplimiento del anterior, a lo que respondió finalmente aquélla con el envío de una nueva terna de peritos (folios 433-435). El primero de ellos, regularmente convocado (folio 438), comparece el 29 de enero de 1996 y manifiesta, una vez examinada la prueba pericial solicitada, que "no puede llevarla a efecto por la falta del programa original que ha generado los correspondientes disquetes" (folio 439). Como consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid dicta providencia de este tenor: "vista la comparecencia del Perito Informático. de la que se entrega copia a las partes, únanse a los autos las pruebas practicadas y tráiganse a la vista con citación de las partes para Sentencia" (providencia de 2 de febrero de 1996, folio 444).
La representación procesal de los recurrentes en amparo interpuso recurso de reposición el posterior 22 de febrero (folios 448 y ss.) contra esta providencia, señalando que el órgano judicial debería requerir a la compañía Intra Corporación Financiera, S. A., para que aportase el programa original o bien se facultase al perito para personarse en sus oficinas, al objeto de su comprobación (folio 449). Se opusieron a su estimación los actores (vid. folio 454), y el órgano judicial declaró no haber lugar al citado recurso por Auto de 18 de abril de 1996 (folios 455-456), señalando que "lo que pretende el recurrente, en definitiva, es la realización o práctica de prueba -''requerir a la citada compañía, con el fin de que aporte dicho programa original o bien se... »
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