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SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...un reportaje neutral, en el que el periodista se limita a dar cuenta de declaraciones o afirmaciones de un tercero, sino ante un artículo periodístico cuya autoría debe atribuirse al periodista que lo redactó y que asume una determinada versión de unos hechos con base en una determinada fuente".
En la STC 54/2004, de 15 de abril (FJ 7) -que, por su parte, remite a la STC 76/2002, de 8 de abril, FJ 4ha declarado este Tribunal que para que pueda hablarse de reportaje neutral han de concurrir los siguientes requi sitos: "a) El objeto de la noticia ha de hallarse constituido por declaraciones que imputan hechos lesivos del honor, pero que han de ser por sí mismas, esto es, como tales declaraciones, noticia y han de ponerse en boca de personas determinadas responsables de ellas (SSTC 41/1994, de 15 de febrero, FJ 4, y 52/1996, de 26 de marzo, FJ 5). De modo que se excluye el reportaje neutral cuando no se determina quién hizo tales declaraciones [STC 190/1996, de 25 de noviembre, FJ 4 b)]".
"b) El medio informativo ha de ser mero transmisor de tales declaraciones, limitándose a narrarlas sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia (STC 41/1994, de 15 de febrero, FJ 4). De modo que si se reelabora la noticia no hay reportaje neutral (STC 144/1998, de 30 de junio, FJ 5) y tampoco lo hay cuando es el medio el que provoca la noticia, esto es, en el llamado periodismo de investigación (STC 6/1996, de 16 de enero, VP), sino que ha de limitarse a reproducir algo que ya sea, de algún modo, conocido".
Y, sobre esta base, "cuando se reúnen ambas circunstancias la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de dichas declaraciones y a la fidelidad a su contenido: si concurren ambas circunstancias el medio ha de quedar exonerado de responsabilidad. Como dijimos en la STC 76/2002, de 8 de abril, FJ 4, ''en los casos de reportaje neutral propio la veracidad exigible se limita a la verdad objetiva de la existencia de la declaración, quedando el medio exonerado de responsabilidad respecto de su contenido (STC 232/1993, de 12 de julio, FJ 3). Consecuentemente la mayor o menor proximidad al reportaje neutral propio modula la responsabilidad por el contenido de las declaraciones ( SSTC 240/1992, de 21 de diciembre, FJ 7, y 144/1998, de 30 de junio, FJ 5)''; de este modo, la ausencia o el cumplimiento imperfecto de los señalados requisitos determinarán el progresivo alejamiento de su virtualidad exoneratoria".
9. A la vista de estos criterios debe examinarse el contenido de la información que ha dado lugar a este proceso constitucional. Después del titular y de los dos epígrafes que lo acompañan -transcritos arriba en el fundamento jurídico 1 informa el artículo de que la contabilidad original de Intra obraba en poder de " El Mundo" y que en ella constaban operaciones que el antiguo contable del grupo, don Miguel —ngel Lema, había calificado como "irregulares", en algunas de las cuales... »
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