Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
|
|
«... estaban implicadas la Sra. Polanco y otras esposas de cargos del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria. Entre comillas -indicando claramente que lo entrecomillado son declaraciones del Sr. Lemase recogen algunas afirmaciones generales sobre la citadas operaciones irregulares y, después de destacarse que la contabilidad de Intra "ha sido reconocida por Lema como la original", pasa la información a enumerar operaciones concretas, en primer lugar las imputadas a la Sra. Polanco, que el periodista extrae de la mencionada contabilidad.
Aunque en bastantes párrafos de la información no exista la cita textual entrecomillada hay que aceptar que el conjunto de la noticia se imputa al contable como responsable de la información, a quien se identifica expresamente ( lo que permite que las informaciones por él suministradas "queden limitadas por la propia credibilidad de su autor": STC 41/1994, de 15 de febrero, FJ 4) y que el grado de reelaboración por parte del informador es mínimo. Ya se ha dicho, por otra parte, que es en el mismo titular de la noticia (al que corresponde un " decisivo papel" en "la transmisión" de la misma "y en la consiguiente configuración de la opinión pública", porque "los potenciales destinatarios del titular son, por hipótesis, mucho más numerosos que los lectores de la propia noticia": STC 54/2004, de 15 de abril, FJ 8) donde la información se atribuye al contable ("Familiares de la cúpula judicial cántabra operaron de forma '' irregular'', según su contable"). Y, junto a eso, como se verá con detalle más adelante, en la parte central inferior del espacio dedicado por el diario a la noticia se da cuenta, con un título en tipo destacado, del desmentido rotundo de la información por parte de la Sra. Polanco.
Así las cosas, aun cuando en los elementos que se acaban de destacar cabe detectar una cierta aproximación al reportaje neutral, no es posible, sin embargo, aceptar que se esté ante tal tipo de información, porque no consta que se cumpla con el segundo requisito del reportaje neutral expuesto más arriba: que la noticia se limite "a reproducir algo que ya sea, de algún modo, conocido". En efecto, en el caso presente todo indica que fue el periódico el que tuvo la iniciativa de ofrecer como noticia algo hasta entonces desconocido.
No es posible, por tanto, extraer consecuencia relevante de la aparente neutralidad de la información en cuanto al rigor del deber de diligencia impuesto al informador.
10. Descartado que la información pueda calificarse como reportaje neutral, procede analizar la primera de las cuestiones anunciadas en el anterior fundamento jurídico 7: con quién puede contrastarse una información recibida de forma anónima relativa a la contabilidad de una empresa (nuestro criterio jurisprudencial de las "posibilidades efectivas" de contrastar la información). No hace falta mucho esfuerzo argumentativo para llegar a la conclusión de que si se trata de contrastar información... »
|
|
|
|