Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«... relativa a operaciones contables de una empresa es el contable de la misma (autor de la contabilidad) la fuente más segura de información desde un punto de vista objetivo (las circunstancias subjetivas que concurrían en el Sr. Lema serán examinadas más adelante, al analizar la fiabilidad de la concreta fuente de la información).
La Sentencia de primera instancia, sin embargo, negó que contrastar la veracidad de los disquetes con el contable pueda tenerse por comportamiento diligente, porque, por una parte, en el proceso se habría puesto de manifiesto que para acreditar dicha autenticidad serían necesarios medios técnicos sobre los que nada se contó en la versión sobre la entrevista en el hotel de Bilbao y, por otra, porque el periodista debía conocer que la desaparición de la contabilidad original haría imposible acreditar si los disquetes recibidos se correspondían con aquélla.
No puede aceptarse esta valoración de los hechos desde la perspectiva constitucional del enjuiciamiento relativo a la calificación de una información como veraz y del examen del cumplimiento del deber de diligencia por el informador. En la Sentencia de segunda instancia, que también juzgó como poco diligente la actitud del informador, se parte de la base, en lo que aquí interesa, de que lo que enseñó el periodista al contable en su reunión en Bilbao fueron algunos disquetes junto con listados que eran trascripción de los mismos ( fundamento de Derecho cuarto de la Sentencia de la Audiencia Provincial: " listados de ordenador" que el Sr. Lema dijo haber reconocido "como transcripción de los disquetes"; al Sr. Lema sólo le fue "enseñado alguno de ellos" -se refiere a los disquetes-). Es desde todos los puntos de vista lógico pensar que lo que interesaba al informador no era acreditar la autenticidad en general de todos los disquetes que habían llegado a su poder, sino sólo contrastar con el contable la realidad de unas cuantas operaciones contables que aparecían en la trascripción de los disquetes y que se referían a las personas sobre las que se informó. Y para acreditar la realidad de esas operaciones no es evidentemente la misma la posición de un perito que debe pronunciarse en el proceso sobre un documento informático que le es ajeno y elaborado por un tercero (con las dificultades que eso implica, sobre todo, si no se dispone del programa original generador), que la posición del autor (o, al menos, responsable directo) del documento, quien no es en absoluto extraño que pueda recordar y dar por ciertas concretas operaciones en las que estaban implicadas personas relevantes que pueden retenerse en la memoria. Por otra parte, es innegable que la circunstancia de que hubiera desaparecido la contabilidad original de la sede de Intra es un dato que hace posible -aunque, desde luego, no de forma necesaria que la contabilidad recibida en las oficinas del periódico fuera precisamente la original desaparecida.
11. Todavía en el marco... »
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