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SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... caso no fue posible entablar antes de publicar la noticia ese contacto con el afectado e, incluso, la información posteriormente se reveló objetivamente errónea). Lo que se ha dicho de la rectificación cabe predicarlo igualmente de la directa e inmediata inclusión en la noticia que se publica de la versión de la persona afectada por la información.
De acuerdo con lo expuesto es necesario concluir que, desde la perspectiva del criterio de las posibilidades efectivas de contrastar la noticia, nada puede reprocharse a la diligencia del informador.
12. Conforme se ha anunciado, conviene examinar a continuación qué fiabilidad podía otorgar el periodista a la información obtenida de dicho contable ( criterio relativo a "la fuente que proporciona la noticia"). Para ello debe destacarse, en primer término, que la fiabilidad de la fuente de información es una característica de ésta que ha de ponerse en relación con el concreto objeto de lo que de dicha fuente se obtiene. Una fuente fiable con respecto a determinados contenidos informativos puede no serlo con respecto a otros. Es necesario, por eso, examinar con detenimiento las circunstancias concurrentes en cada caso a la luz de esta idea para evitar generalizaciones que descalifiquen o exageren la fiabilidad de una determinada fuente de información sin el imprescindible discernimiento.
Tanto la Sentencia de la Audiencia Provincial como la del Tribunal Supremo argumentan la falta de diligencia que imputan al informador con la imposibilidad de considerar como fuente fiable a un contable que estaba encausado en un proceso por supuesto robo de la contabilidad de la empresa y que por ese motivo había sido despedido de la misma. Según la Sentencia del Tribunal Supremo ( fundamento de Derecho tercero), "nunca podrá" estimarse "como fuente fiable" a " una persona -Sr. L.que había sido despedido de la empresa precisamente por causa de la desaparición de la contabilidad". Según la Sentencia de la Audiencia Provincial (fundamento de Derecho cuarto), no podría tenerse por fuente fiable a quien "reconoce haber sido despedido de la empresa ''Intra'' precisamente por causa de la desaparición de su contabilidad. y es parte acusada en las diligencias previas. incoadas en virtud de denuncia de la empresa ''Intra Corporación Financiera, S. A.'', por los supuestos delitos de daños y robo de los disquetes contenedores de su información contable".
No explican suficientemente -y, por eso mismo, se incurre en una generalización injustificada a los efectos que nos interesanpor qué el despido (acordado por la empresa) y las diligencias penales (incoadas por denuncia también de la empresa) inhabilitarían a un profesional para informar de específicas operaciones contables por él conocidas que comprometían -si eran publicadas mucho más directamente a concretas terceras personas (en las que radicaba el interés de la noticia) -y a él mismo como contable conocedor de operaciones supuestamente... »
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