Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
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«... irregularesque a la empresa que le había despedido y denunciado. La sombra que sobre la ética profesional del contable y la observancia de sus obligaciones jurídicas con respecto a su empresa pudieran, en su caso, provocar el despido y el proceso penal por supuesto robo de la contabilidad no puede proyectarse sin argumentación específica sobre la fiabilidad del contable para la tarea de contrastar la veracidad de determinadas informaciones cuya publicación perjudicaba sobre todo a concretas personas físicas -que eran las que proporcionaban el interés informativo a la noticiadistintas de la empresa.
Por otra parte, las dudas -derivadas de la existencia de un proceso penalque pudieran albergarse sobre la legalidad de la vía por la que se obtuvo la información no constituyen cuestión que quepa valorar en el presente juicio de ponderación entre los derechos reconocidos en los artículos 18.1 y 20.1 d) CE, como ha declarado este Tribunal para un caso en este punto análogo al presente ( STC 54/2004, de 15 de abril, FJ 6; información que pudiera haber sido obtenida ilegítimamente quebrantando el secreto de un sumario). Las eventuales responsabilidades derivadas de la ilegítima obtención de una información se exigirán por la vía que proceda, pero no constituyen circunstancia que deba incluirse en el juicio de ponderación que ahora nos compete, "pues por muy ilegítima que, desde ese enfoque, pudiese resultar una información determinada, ello no la transformaría en inveraz ni, por tanto, en lesiva del honor" (ibidem).
Debe concluirse, pues, que no existen datos para negar la condición de fuente fiable al contable, Sr. Lema, a los específicos efectos de contrastar y verificar los concretos aspectos sobre los que informó al periodista.
13. Como consecuencia de lo expuesto, ha de llegarse a la conclusión de que la información que constituye el objeto de este proceso es veraz -en el sentido constitucional de la expresión: cumplimiento del deber de diligencia-, porque su autor hizo uso de las "posibilidades efectivas" de contrastar la información que estaban razonablemente a su alcance (una noticia sobre operaciones contables se contrasta con el contable de la empresa y con la afectada por aquélla, cuya rotunda negativa se destaca expresamente); y porque, desde la perspectiva de "la fuente que proporciona la noticia", nada permite negar la condición de fuente fiable al mencionado contable a los específicos efectos de contrastar y verificar los concretos aspectos sobre los que informó al periodista.
Por ello es necesario declarar que las tres Sentencias impugnadas han vulnerado la libertad de información [art. 20.1 d) CE] de los recurrentes y que procede dictar el fallo de otorgamiento del amparo previsto en el artículo 53 a) LOTC.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado... »
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