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SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... faculte al Perito para personarse en las oficinas de la misma, al objeto de su comprobación''no solicitada en su día" (folio 455), apartándose del tenor literal de la prueba pericial propuesta y admitida en su momento por este órgano judicial.
d) En la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de Madrid, de 6 de mayo de 1996, se estimó sustancialmente la demanda. No se discute que la noticia publicada presentara un indudable interés y relevancia, por los hechos relatados y las personas en ellos implicadas (fundamento de Derecho 4). Cuestión distinta es que el periodista se haya mostrado, como le es constitucionalmente exigible, diligente. Partiendo del dato de que la información suministrada no puede ampararse en la doctrina del reportaje neutral -"el periódico no se limita sin más a recoger las manifestaciones vertidas por aquél, sino que va más allá, apoyando la noticia también en el hecho de encontrarse el periódico en poder de la contabilidad del aludido grupo financiero, y así expresamente se dice en el artículo", fundamento de Derecho 6-, señala la Sentencia que "los aquí demandados a lo largo del presente procedimiento no han conseguido acreditar la veracidad real y objetiva de la información publicada", y sobre esta base indica que la única conducta relevante para a enjuiciar si el periodista fue diligente es que, tras recibir el soporte informático de la contabilidad que se dice de Intra, contactara con el contable y éste reconociera la autenticidad del material (fundamento de Derecho 7). Y el Juzgado considera que tal actuación fue insuficiente porque: a) nada se dice sobre cómo el referido contable pudo adverar la autenticidad de los disquetes, y porque b) conocida la desaparición de la información original, debió valorar la dificultad que existía para asegurar su autenticidad. Tal escaso material informativo se vio además contradicho por doña Elisa Polanco, esposa del Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y tal negativa debió haber llevado al informador a extremar su celo profesional, en vez de lanzarse, sin más cautela, a divulgar la información (fundamento de Derecho 7). El fallo absolvía a don Alfonso de Salas Castellano y condenaba al resto de los demandados. Se acordaba además la publicación de la resolución en el diario "El Mundo", así como la obligación de indemnizar, a cada uno de los demandantes, en la cantidad de dos millones de pesetas.
e) Unidad Editorial, S. A., don Pedro José Ramírez Codina y don José María Zavala Chicharro interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, alegando que se había producido una indebida valoración de la prueba y que no se había tomado en consideración ni su libertad de información ni, más en particular, la doctrina del reportaje neutral. A esta apelación se adhirieron doña Elisa Polanco Torres y don Claudio Movilla —lvarez.
Relevancia especial en estos autos ha de reconocerse al escrito de ... »
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