Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...los recurrentes en amparo de 19 de septiembre de 1996 declarando haberse instruido en los autos de apelación y en el que solicitaron el recibimiento a prueba -folio 54 del rollopara practicar la admitida en la instancia, señalando que al proponerla no se "conocía lo que iba a necesitar el perito para dictaminar sobre la autenticidad de los diskettes" y subrayando que "la importancia de esta prueba pericial radica en que en una traducción de los diskettes de ordenador aportada como Documento núm. 53 de la contestación a la demanda, figura el nombre de la demandante y una entrega a la misma de 12.000.000 de pesetas. Ello acreditaría la veracidad informativa y que el periodista estaba no sólo en posesión de ese documento antes de publicar la noticia, que eso ya está demostrado, sino que el mismo tenía fiel reflejo en la contabilidad de Intra Corporación Financiera, S. A.". A ello se oponía la representación procesal de doña Elisa Polanco Torres y de don Claudio Movilla —lvarez (folio 65 ss.), que achacaba lo ocurrido a la imprecisión con la que fue solicitada la prueba pericial, argumentando que "si el ''programa original'' se tenía y no se ha puesto a disposición del Perito, la culpa de que la prueba pericial no se llevara a cabo es única y exclusivamente de la parte que la propuso, es decir, de la parte hoy apelante. Y si no tiene ese ''programa original'', no pudo comprobar la veracidad de los disquetes, ni por tanto de la información que publicó". El Fiscal, por su parte, se opuso al recibimiento de la prueba solicitada (folio 72, vuelto). La Audiencia Provincial denegó la práctica de la prueba pericial propuesta en la segunda instancia por Auto de 16 de abril de 1997, confirmando el parecer expresado por el órgano judicial de instancia "al existir una auténtica variación del objeto de la prueba pericial instada en su primer momento" (folio 82). El posterior Auto de 9 de junio de 1997 (folio 97) deniega el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Unidad Editorial, S. A., don Pedro José Ramírez Codina y don José María Zavala Chicharro, por entender que se pretendía alterar el juicio de valor tenido en cuenta por el Juzgado de instancia y por la propia Audiencia Provincial.
La Sentencia dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el 5 de febrero de 1998 confirmó la de instancia, recordando que en los disquetes no existe circunstancia alguna que acredite su autenticidad y que la prueba testifical, además de insuficiente (al ex contable solamente se le mostró alguno de ellos), era de nula credibilidad, por provenir de una persona que había sido despedida de la empresa precisamente por causa de la desaparición de la contabilidad y por ser parte acusada de unas diligencias previas, debiendo ser estos datos conocidos por los recurrentes en apelación (fundamento de Derecho 4). La Sala desestima igualmente la adhesión al recurso interpuesta por don Claudio Movilla... »
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