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SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... La Secretaría de la Sala Primera de este Tribunal solicitó a la representación procesal de los recurrentes, a través de la diligencia de ordenación de 18 de mayo de 2000, la remisión de las resoluciones judiciales impugnadas, que fueron registradas en este Tribunal el día 31 siguiente.
5. El 13 de marzo de 2001 tuvo entrada en el Registro General escrito de la representación procesal de los recurrentes en el que se solicitaba que este Tribunal acordara a la mayor urgencia la suspensión de la ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 17 de Madrid, consistente en su inserción en el diario "El Mundo", suspensión ya solicitada en el escrito de formalización del recurso de amparo.
6. La Sección Segunda de este Tribunal acordó, en su providencia de 23 de marzo de 2001, conferir, al amparo del artículo 50.3 LOTC, un plazo común de diez días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo respecto de la eventual carencia de contenido constitucional de la demanda de amparo. El Ministerio Fiscal interesó, en su escrito de 29 de marzo de 2001, que se recabaran las actuaciones, cuya remisión fue requerida por este Tribunal. Tales actuaciones tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal los días 10, 17 y 22 de mayo de 2001. La Sección Segunda concedió un nuevo plazo de diez días para que el Ministerio Fiscal y los recurrentes pudieran presentar sus alegaciones, a los efectos ya indicados, en su providencia de 29 de mayo de 2001.
7. La representación procesal de los recurrentes, en cumplimiento de lo señalado en la providencia de 23 de marzo, su presentó sus alegaciones el 7 de abril de 2001. En las mismas se insiste, en primer lugar, en que se ha producido una lesión en el derecho fundamental a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), en los mismos términos que los analizados en la STC de 31 de febrero de 2000, "al haber cambiado el Juzgador de instancia, de forma negligente y absolutamente unilateral. el contenido de una prueba pericial, determinado por esta parte, que fue debidamente propuesta y admitida, lo que impidió la efectiva práctica de dicha prueba, causándose indefensión a esta parte". Con este cambio, ocurre que "ya no se pide la autentificación por un lado y la transcripción de los disquetes por otro sino simplemente la autentificación de los disquetes y sus transcripciones. Es decir, cambia completamente el objeto de la pericia previamente admitida y determinada.
-Ante esta nueva solicitud el perito designado manifiesta que no puede realizar la pericia a la vista de la solicitud efectuada por el Juzgado, que no se corresponde es absoluto con la efectuada por esta parte.-Al pedir sólo la autentificación de los disquetes (lo que el perito no pudo hacer por falta del programa original) queda sin practicar una prueba esencial como era la transcripción del contenido de los mimos.-Y esto era esencial porque con la transcripción... »
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