Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... de los disquetes se hubiera acreditado que las transcripciones en poder del diario ''El Mundo'', sobre cuya veracidad se había ya pronunciado el propio contable de la sociedad ''Intra Corporación Financiera, S. A.'', y que fueron aportadas como Documentos números 52 a 54 de la contestación a la demanda, se correspondían con los disquetes también aportados". Se reitera igualmente que se ha menoscabado la libertad de información [art. 20.1 d) CE], ya que la noticia publicada en el diario "El Mundo" había sido contrastada con los disquetes y las transcripciones de los mismos, que fueron adveradas por el contable de la empresa y contactando con los propios implicados. Tal labor del periodista implica que la noticia fue veraz y de evidente interés público. La misma representación, dentro del plazo concedido en la providencia de 29 de mayo, presentó un nuevo escrito el posterior 18 de junio, en el que se reiteraron las argumentaciones contenidas en la demanda de amparo y en el anterior escrito, al que se acaba de hacer referencia.
8. El Fiscal interesó, por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 20 de junio de 2001, la inadmisión de la demanda de amparo, por carecer de contenido constitucional, en los siguientes términos: a) La pretensión de que este Tribunal estime vulnerado el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE), debido a que la misma no pudo llevarse a cabo por causa imputable al órgano judicial, por haber variado éste su objeto, está condenada al fracaso. El objeto de la pericia no podía ser otro que conocer la autenticidad de unos disquetes, que se hallaba comprometida por la propia forma con la que el medio editorial se había hecho con ellos (a través de un anónimo), así como saber si eran originales o al menos se correspondían con una realidad anterior. De ahí que la pregunta dirigida por el juzgador (de "si era posible verificar la autenticidad de unos disquetes informáticos, sin el programa original, así como la transcripción de los mismos") no supone, en absoluto, un cambio en el objeto de la pericia, sino una pregunta dirigida a los nuevos peritos sobre la base de lo dictaminado por los anteriores. Obtenida una respuesta negativa "la práctica de la prueba, apertura de disquetes y trascripción de su contenido por el Juzgado no tenía entonces interés alguno si no se partía de lo realmente relevante que era la autenticidad del soporte que no se pudo determinar y que era un prius para la utilidad pretendida por los recurrentes. Ocurre de esta forma que no es que la prueba no se haya practicado sino que la misma era de realización imposible".
b) Tampoco se ha menoscabado la libertad de información [art. 20.1 d) CE]: "En este caso la base sobre la que se asienta la publicación viene constituida, según el propio medio informativo, por unos disquetes de procedencia desconocida que llegan al diario. Con ello se tiene una entrevista con el antiguo... »
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