Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
53/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
2760-2000/
Ponente :
Don Javier Delgado Barrio
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... contable de la empresa que manifiesta que tales cintas son originales mientras que una de las afectadas niega rotundamente que la información se ajuste a la realidad. En el proceso habido no ha podido constatarse que los disquetes se correspondieran con la realidad de la contabilidad desaparecida de la empresa. La prueba pedida no pudo aportar luz sobre la autenticidad de lo contenido en los disquetes, ni, por tanto, de la trascripción que hizo el propio periódico. Todo apunta en definitiva a que la publicación que los Jueces estimaron como atentatoria al honor, lo que nadie discute, no se correspondía con un serio contraste de aquella siendo mínimo el esfuerzo informativo para aproximarse a la verdad".
9. Por diligencia de ordenación de 16 de noviembre de 2001 se acordó que, en aplicación de la nueva constitución de Salas y Secciones de este Tribunal, recogida en el Acuerdo del Pleno de 13 de noviembre de 2001, el presente recurso de amparo continuara su tramitación en la Sección Primera de este Tribunal.
10. Dicha Sección acordó, en providencia de 4 de diciembre de 2001, admitir a trámite la presente demanda de amparo, requiriendo al tiempo al Juzgado de Primera Instancia 17 de Madrid para que, en el plazo de diez días, emplazara a quienes fueron parte en el proceso a quo para que pudieran comparecer en este proceso constitucional. Decidió, igualmente, formar la correspondiente pieza separada de suspensión y, posteriormente, mediante nueva providencia de 4 de diciembre de 2001, conceder un plazo de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que realizaran las oportunas alegaciones a tal fin. Tanto los recurrentes como el Fiscal interesaron que la suspensión se produjera solamente respecto de la obligación de publicar la Sentencia que condenó a los recurrentes en amparo, porque la misma podría afectar a la credibilidad del medio editorial (escritos registrados en este Tribunal los días 12 y 17 de diciembre de 2001, respectivamente), oponiéndose éste a la suspensión referida al pago de indemnizaciones y costas. El Auto 7/2002, de 28 de enero, de la Sala Primera, se pronunció en ese sentido.
11. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 27 de diciembre de 2001 se personó en estos autos doña Elisa Polanco Torres, representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto Granizo Palomeque.
12. Por diligencia de ordenación de 15 de enero de 2002 se tuvo por personado al Procurador don Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de doña Elisa Polanco Torres. Se confirió, al amparo del artículo 52 LOTC, un plazo común de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que evacuaran las alegaciones que a su derecho conviniera.
13. El 8 de febrero de 2002 se registró, en este Tribunal, el escrito de la representación procesal de doña Elisa Polanco Torres, firmado por el Abogado don Antonio Bernal Pérez-Herrera, en el que se interesó la desestimación de ... »
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