Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
122/1998
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... los requisitos procesales de forma proporcional y razonable. En este punto interesa destacar que el recurrente sostiene que, en la hipótesis de entender aplicable la Orden de 19 de junio de 1974, el Juzgado de guardia debiera haber repartido el asunto antes del mediodía siguiente al de su presentación. De donde se deduce que, en tal caso, el escrito de interposición hubiera tenido entrada en el registro del Tribunal Supremo en plazo. De lo contrario, se hace cargar al recurrente con las consecuencias derivadas de un mal funcionamiento de la Administración de Justicia.
4. Por providencia de 13 de diciembre de 1999, tras la subsanación de defecto formal inicial relativo a la presentación de documentos que debían acompañar a la demanda, la Sección Segunda de este Tribunal acordó la admisión a trámite de la demanda de amparo presentada por don Juan Antonio Merladet Echevarría. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se requirió de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la remisión del testimonio del recurso de casación núm. 4.537/97 y del recurso contencioso núm. 1059/94, respectivamente, emplazando a quienes fueron parte en dicho procedimiento, con excepción del recurrente en amparo, para que en plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional, con traslado a dicho efectos de copia de la demanda presentada.
5. La personación de la Diputación Foral de Vizcaya tuvo lugar mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 19 de enero de 2000.
6. Por diligencia de ordenación de 28 de febrero de 2000 se tuvo por personado y parte en este proceso constitucional a la Diputación Foral de Vizcaya, por recibidos los testimonios de actuaciones solicitadas y, de conformidad con lo previsto en el art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones al Ministerio Fiscal, a la Diputación Foral y al solicitante de amparo, para que en el término común de veinte días pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniera.
7. El 17 de marzo de 2000 se presentó el escrito de alegaciones del Ministerio Fiscal. En él se solicita la denegación del amparo interesado por las razones que seguidamente se extractan.
Comienza el Ministerio Fiscal por señalar que el objeto del presente recurso de amparo radica en dilucidar si se compadece con las exigencias del derecho a la tutela judicial efectiva la declaración efectuada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estimando desierto un recurso de casación, dado que el mismo llegó al Registro General y a la Secretaría de dicho Tribunal una vez transcurrido el plazo de treinta días señalado por la ley como perentorio. Por el contrario, se afirma por el demandante que el recurso se interpuso en plazo, dado que se presentó en el Juzgado de guardia de Madrid el penúltimo día, dentro, por tanto, del término fijado por el art.... »
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