Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
54/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
122/1998
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Consejo General del Poder Judicial 5/1995, de 7 de junio.
A este respecto se indica que, revistiendo el Reglamento un carácter secundario y auxiliar y ciñéndose su contenido a los aspectos accesorios del Estatuto judicial y el funcionamiento y gobierno de los Tribunales, según se afirma en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, de reforma de la LOPJ, no es aceptable que los Autos impugnados atribuyan a las disposiciones de esta norma reglamentaria un valor y alcance superior incluso al de la Ley Orgánica que viene a desarrollar en sus aspectos secundarios y accesorios. Por el contrario, la falta de referencia expresa, en el art. 41 del Reglamento del Consejo General del Poder Judicial 5/1995, al hecho de que la presentación de escritos ante el Juzgado de Guardia sólo puede efectuarse válidamente el último día del plazo no hace sino poner de manifiesto la voluntad de consignar la restricción anteriormente contenida en la Regla 12 de la Orden Ministerial de 19 de junio de 1974. Cita igualmente el recurrente, en apoyo de su argumentación, la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1998 -caso Pérez de Rada contra Españaen el que dicho Tribunal declaró que la inadmisibilidad de un recurso de apelación presentado en plazo en la Oficina de Correos, pero que llegó al Juzgado correspondiente una vez expirado el término fijado, constituye una aplicación excesivamente rigorista de una norma procedimental y que, en consecuencia, vulnera el art. 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos.
Finalmente, alude el quejoso a varias de las Sentencias del Tribunal Constitucional que, en su opinión, abogan por la estimación del amparo, como la STC 81/1996, de 20 de junio; y del propio Tribunal Supremo, como su Sentencia de 6 de marzo de 1998, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que admitió como válida la presentación ante el Juzgado de Guardia de un escrito de interposición de un recurso de reposición contra acuerdo municipal, fundándose en la aplicación del principio pro actione. En virtud de todo ello, solicita, en fin, el recurrente, la estimación del amparo pedido en los términos del suplico de la su demanda inicial.
10. Mediante providencia de 22 de febrero de 2001, se señaló el día 26 del mismo mes y año para la deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Constituye el objeto del presente recurso de amparo la impugnación del Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Supremo de 1 de septiembre de 1997, confirmado en súplica por el Auto de 24 de noviembre de ese mismo año, que declaró desierto el recurso de casación núm. 4536/97 por haberse presentado fuera de plazo el escrito de interposición. En concreto, el ahora demandante de amparo preparó recurso de casación frente a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del ... »
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