«... de que disponen las partes para el cumplimiento de los trámites procesales, en un criterio de alternatividad acerca del lugar de realización de dichos trámites», se concluye en la STC 260/2000.
La aplicación de esta doctrina al presente supuesto conduce derechamente a la desestimación del recurso de amparo interpuesto por don Juan Antonio Merladet Echevarría frente a los Autos de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo ( Sección Primera) del Tribunal Supremo de 1 de septiembre y 24 de noviembre de 1997.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Denegar el amparo solicitado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil uno.-Pedro Cruz Villalón.
-Manuel Jiménez de Parga y Cabrera.-Pablo García Manzano.-Pablo Cachón Villar.
-Fernando Garrido Falla.-María Emilia Casas Baamonde.-Firmado y rubricado.