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SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2000
Fecha : 28/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
2648/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...de 1996 y registrado en este Tribunal el día 28 siguiente, do±a Ana Isabel Mu±oz de Juana, Procuradora de los Tribunales y de do±a Luisa Adán Barroso y do±a Zoila Dolores Clemares López, interpuso recurso de amparo contra Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca, de fecha 22 de mayo de 1996, parcialmente estimatoria de recurso de apelación (rollo núm. 66/96) promovido contra la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Motilla del Palancar, de 20 de noviembre de 1995, en autos de juicio verbal de tráfico núm. 187/93.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) El 31 de agosto de 1989 tuvo lugar un accidente de tráfico en la Carretera Nacional III, partido judicial de Motilla del Palancar (Cuenca), en el que fallecieron los cinco ocupantes de un turismo marca Ford (el conductor, su esposa y los tres hijos de ambos). En dicho accidente se vieron involucrados, además del referido turismo (asegurado por la «Caja de Seguros Reunidos, S.A.
»-CASER), un autobús de la empresa «Auto Res, S.A.» (asegurado por la Mutua Unión y el Fénix), y otro turismo marca Citroën (asegurado por la Mutua Madrile±a Automovilista).
Tras instruirse diligencias previas (núm. 615/89) por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Motilla del Palancar, el 31 de julio de 1992 se decretó el sobreseimiento provisional y se dictó, con arreglo a las previsiones del art. 10 del Texto Refundido de la Ley sobre Uso y Circulación de Vehículos de Motor, Auto ejecutivo con cargo al Seguro Obligatorio (aclarado por otro posterior de 19 de septiembre). Las cantidades establecidas en dicho Auto para la esposa del conductor y los hijos de ambos fueron abonadas por la entidad CASER a sus herederos y actuales demandantes de amparo. Así, los padres de la esposa percibieron la cantidad correspondiente a ésta y, como abuelos maternos, la mitad de las correspondientes a cada uno de los hijos, y los padres del esposo percibieron, como abuelos paternos, la otra mitad de las asignadas a los hijos.
b) En relación con estos hechos se plantearon tres clases de juicios civiles con relevancia para el caso presente: 1) La empresa «Auto Res, S.A.», presentó demanda, en juicio declarativo verbal civil (núm. 162/91), basada en el art. 1.902 del Código Civil (en adelante, C.C.), por los da±os sufridos por el autobús y el lucro cesante contra los ignorados herederos del conductor del turismo Ford y su compa±ía aseguradora (CASER). Dicha demanda fue sólo parcialmente estimada por Sentencia de 26 de diciembre de 1991 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Motilla del Palancar, por apreciarse concurrencia de culpa del conductor del autobús por exceso de velocidad, fijándose una indemnización de 2.750.000 pesetas de principal más intereses. La Sentencia fue confirmada en apelación (rollo núm. 57/92) por otra de la Audiencia Provincial de Cuenca de ... »
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