Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2000
Fecha : 28/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
2648/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...de su modificación o revisión a través de los cauces extraordinarios legalmente previstos. En otro caso, es decir, si se desconociera el efecto de la cosa juzgada material, se privaría de eficacia a lo que se decidió con firmeza en el proceso, lesionándose así la paz y seguridad jurídicas de quien se vio protegido judicialmente por una Sentencia dictada en un proceso anterior entre las mismas partes (SSTC 77/1983, de 3 de octubre, 159/1987, de 26 de octubre, 119/1988, de 20 de junio, 189/1990, de 26 de noviembre, 242/1992, de 21 de diciembre, 135/1994, de 9 de mayo, 87/1996, de 21 de mayo, 106/1999, de 14 de junio, y 190/1999, de 25 de octubre). Es igualmente jurisprudencia constante, sin embargo, que la determinación del alcance que quepa atribuir a la cosa juzgada constituye una cuestión que corresponde a la estricta competencia de los órganos judiciales, solo revisable en sede constitucional si tal interpretación resulta incongruente, arbitraria o irrazonable (así, SSTC 242/1992, de 21 de diciembre, 79/1993, de 1 de marzo, 92/1993, de 15 de marzo, 152/1993, de 3 de mayo, 87/1996, de 21 de mayo, 34/1997, de 25 de febrero, y 43/1998, de 24 de febrero).
De conformidad con dicha doctrina, el objeto de nuestro análisis no puede extenderse, como pretenden las recurrentes, a determinar la existencia o no de la identidad «entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron» exigida por el art. 1.252 C.C. para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, pues para ello sería necesario verificar una interpretación de la legalidad procesal que implicaría un pronunciamiento acerca de la efectiva concurrencia, en uno y otros procesos, de todas y cada una de las identidades requeridas por aquella legalidad para apreciar la existencia de cosa juzgada, cuestión ésta que compete en exclusiva a los órganos judiciales. La función de este Tribunal, en consecuencia, ha de limitarse a comprobar si la Sentencia recurrida puede considerarse como una respuesta válida desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en especial si la pretensión indemnizatoria de las recurrentes ha sido resuelta de forma razonada y motivada por la Audiencia Provincial y si la argumentación dada por la Audiencia Provincial para desestimar la demanda incurre en incongruencia o arbitrariedad.
5. La cuestión planteada viene motivada por el hecho de que, en relación con un trágico accidente de circulación en el que fallecieron el conductor y los ocupantes de uno de los vehículos involucrados, se siguieron distintos procedimientos judiciales a lo largo de los a±os, tal y como se expone de forma detallada en los antecedentes. De los distintos procesos tramitados es preciso resaltar, a los efectos pertinentes, en primer término, el juicio verbal civil núm. 162/91 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Motilla del Palancar a instancia de la empresa «Auto... »
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