Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2000
Fecha : 28/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
2648/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... Res, S.A.», propietaria del autobús siniestrado, contra los ignorados herederos del conductor fallecido y contra la compa±ía aseguradora del vehículo, en reclamación de los da±os sufridos en el autobús y lucro cesante con base en el art. 1.902 C.C. Este proceso civil, en el que sólo compareció la compa±ía aseguradora demandada, concluyó por Sentencia de 26 de diciembre de 1991, en la que el Juzgado estimó parcialmente la demanda y condenó a los demandados a pagar a la empresa demandante la cantidad de 2.750.
000 pesetas de principal, más los intereses correspondientes. En los fundamentos de Derecho, el Juzgado razona, en resumen, que procede la condena de los demandados porque la imprudencia del conductor fallecido había sido la «causa eficiente del accidente», aunque «atemperando un poco la indemnización por apreciarse una conducción igualmente imprudente, aunque (...) a menor escala, en el conductor del autobús" (fundamento de Derecho 1), aplicando para ello, según se razona, la denominada compensación de culpas. La Sentencia fue confirmada parcialmente en apelación por la Audiencia Provincial de Cuenca en Sentencia de 14 de septiembre de 1992 (dictada en el rollo núm. 57/92).
El segundo proceso a destacar es el juicio verbal civil núm. 187/93 y acumulados, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Motilla del Palancar, en virtud de demandas formuladas, entre otros, por las hoy recurrentes de amparo, en su condición de familiares de los fallecidos, contra la empresa «Auto Res, S.A.», propietaria del autobús, y las compa±ías aseguradoras de los distintos vehículos siniestrados, en reclamación de distintas indemnizaciones con base en el art. 1.902 C.C. El Juzgado, en Sentencia de 20 de noviembre de 1995, absolvió a la empresa propietaria del autobús sin resolver sobre el fondo al apreciar la concurrencia de la excepción de litispendencia en relación con un juicio ejecutivo sobre el seguro obligatorio. Contra dicha Sentencia interpusieron los actores recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cuenca (rollo de apelación núm. 66/96), resuelto en la Sentencia ahora impugnada, de fecha 22 de mayo de 1996, en la que la Audiencia rechazó la excepción de litispendencia apreciada en la sentencia de instancia y se pronunció sobre el fondo, desestimando la pretensión indemnizatoria.
En los fundamentos de Derecho, la Audiencia razona, en resumen, que «tal como acaecieron los hechos resulta indiscutible que la causa única, material y directa del accidente fue la anómala conducción del turismo por el fallecido (...) sin que pueda atribuirse responsabilidad alguna en el accidente y su resultado da±oso al conductor del autocar», y que no era posible apreciar «la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del da±o que haga patente la culpabilidad que obligue a repararlo, acreditamiento que ni de la forma más elemental ... »
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