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SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2000
Fecha : 28/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
2648/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...14 de septiembre de 1992.
2) Por su parte, una de las actuales demandantes de amparo, la madre del conductor fallecido, presentó demanda ejecutiva (núm. 188/93), al amparo del Auto ejecutivo de 31 de julio de 1992, contra las compa±ías aseguradoras de los otros dos vehículos implicados en el accidente, con el fin de obtener una indemnización por la muerte de su hijo. En este juicio, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Motilla del Palancar dictó Sentencia de remate el 9 de junio de 1995, mandando seguir adelante la ejecución contra una de dichas Compa±ías (la aseguradora del autobús) hasta hacer pago a la actora de la cantidad de 8.000.000 de pesetas. En esta Sentencia se admitió la oposición a la ejecución planteada por la compa±ía aseguradora del otro turismo implicado, por estar acreditado que éste no tuvo ninguna intervención en la producción del siniestro. Se rechazó, en cambio, la oposición formulada por la compa±ía aseguradora del autobús, con base en la concurrencia de culpas apreciada en el juicio declarativo verbal civil núm. 162/91.
3) El tercer pleito (del que trae causa directa este recurso de amparo) está constituido por la acumulación de tres demandas en juicios verbales civiles, basadas en el art. 1.902 del Código Civil, promovidas por los padres de la esposa (núm. 187/93) y la madre del propio conductor fallecido (núms. 189/93 y 194/93) contra «Auto Res, S.A.», y las tres compa±ías aseguradoras: los padres de la esposa (asunto núm. 187/93) reclamaban una indemnización total de 65.000.
000 pesetas (20.000.000 pesetas por la muerte de su hija y 15.000.000 por la de cada uno de sus nietos); la madre del conductor reclamó, en el asunto núm. 189/93, 45.000.000 pesetas (15.000.000 por la muerte de cada uno de sus nietos), y, en el núm. 194/93, 20.000.000 pesetas por la muerte de su hijo.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Motilla del Palancar dictó Sentencia el 20 de noviembre de 1995 en el sentido siguiente: a) apreciando la excepción de litispendencia (en relación con el juicio ejecutivo núm. 188/93), y sin entrar en el fondo del asunto, absolvió en la instancia a «Auto Res, S.A.», y su compa±ía aseguradora; b) tuvo por desistidos a los demandantes en relación con la demanda planteada contra la compa±ía del otro turismo implicado en el accidente; y c) desestimó íntegramente la planteada contra la compa±ía aseguradora del turismo propiedad de la familia fallecida (CASER) en atención a los límites cualitativos (subjetivos) de cobertura del seguro voluntario de responsabilidad civil contratado, por no tener los demandantes la condición de terceros perjudicados.
c) Contra dicha Sentencia se interpuso por los actores recurso de apelación ( núm. 66/96), impugnando la apreciación de la excepción de litispendencia en relación con «Auto Res, S.A.», y su Compa±ía aseguradora, y la desestimación en cuanto al fondo de la demanda contra... »
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