Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2000
Fecha : 28/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
2648/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... recurso fue resuelto por la Sentencia aquí impugnada, de la Audiencia Provincial de Cuenca, de 22 de mayo de 1996, solo parcialmente estimatoria. Así: a) con rechazo de la excepción de litispendencia (que en todo caso sólo se daría entre el juicio ejecutivo 188/93 y el verbal 194/93, pero que tampoco se aprecia por entender ambas acciones compatibles), se absuelve en cuanto al fondo a los codemandados «Auto Res, S.A.», y su compa±ía aseguradora (por apreciar culpa exclusiva del conductor); y, b) se estiman las pretensiones indemnizatorias contra la compa±ía CASER, pero limitadas a la cantidad indemnizable en virtud del riesgo de ocupantes asegurado en la póliza del seguro voluntario, cuyo montante y distribución entre ambas familias demandantes se concretará en ejecución de Sentencia. No hay condena en costas en la apelación.
Dicha Sentencia fue objeto de aclaración a instancia de las actuales demandantes de amparo (sobre la condena en costas recaída en la instancia, que se mantiene en relación con la demanda contra «Auto Res, S.A.» y su aseguradora, y se elimina en la demanda contra CASER) por Auto de 3 de junio de 1986, notificado al día siguiente.
3. Se interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 22 de mayo de 1996 (rollo de apelación núm. 66/96), interesando su nulidad y la retroacción de lo actuado para que se dicte nueva Sentencia en la que se tengan en cuenta los pronunciamientos sobre concurrencia de culpas contenidos en la Sentencia dictada en el juicio verbal núm. 162/91. Asimismo, se interesaba la suspensión de la ejecución de la Sentencia impugnada.
Las demandantes de amparo sostienen que la Sentencia recurrida ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.) como derecho a la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes, por cuanto la cuestión de la culpabilidad de los intervinientes en el accidente había sido decidida ya por Sentencia firme en el juicio declarativo verbal civil núm. 162/91 ( declarándose probada la concurrencia de culpas, ahora negada con la afirmación de la culpa exclusiva del conductor), constituyendo, por tanto, cosa juzgada, no respetada por la Sentencia que aquí se impugna, que debiera haberse limitado a determinar la cuantía de los da±os.
4. Mediante providencia de 28 de octubre de 1997, la Sección Segunda de este Tribunal acordó admitir a trámite la demanda de amparo y dirigir comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Motilla del Palancar y a la Audiencia Provincial de Cuenca para que remitieran, respectivamente, certificación o copia adverada de las actuaciones correspondientes al juicio verbal núm. 187/93 y al rollo de apelación núm. 66/96; asimismo se acordó la práctica de los emplazamientos pertinentes.
5. Por Auto de 3 de diciembre de 1997, la Sala Primera acordó denegar la suspensión interesada en el escrito de demanda.
6. Mediante providencia... »
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