Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2000
Fecha : 28/02/2000
Publicación Boe :
20000329 [«boe» Núm. 76]
Numero de Registro :
2648/1996
Ponente :
Don Pedro Cruz Villalón
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... instancia dictada en los autos acumulados 187, 189 y 194/93 proclama que no tiene objeto entrar a resolver sobre la forma de ocurrir el siniestro ni sobre la culpa de los intervinientes en el mismo, a la vista de que los hechos ya han sido juzgados en los autos 162/91. Sin embargo, llegados los autos al recurso de apelación, la Audiencia Provincial, una vez rechazada la excepción de litispendencia en relación con el juicio ejecutivo, entra en el fondo de la pretensión, para lo que describe el accidente partiendo del contenido de las diligencias previas 615/89, incoadas y sobreseídas, sin hacer mención en absoluto a los autos civiles 162/91, expresamente aludidos en la Sentencia de instancia y en los que constaba una descripción de las conductas y una explicación del nexo causal que condujo al resultado que no es compatible con la nueva descripción ofrecida por la Audiencia.
Desde el punto de vista de la racionalidad y analizada la cuestión fáctica desde el lado del demandante de justicia, no se puede alcanzar a comprender cómo el mismo órgano judicial puede contradecir su propia versión del accidente. Así, en su Sentencia de 1991 no se limita a ratificar la Sentencia de instancia, sino que utiliza lenguaje propio para se±alar que la concurrencia de culpa ha quedado acreditada. Debió, pues, la Audiencia, conociendo su propio fallo, partir de los hechos y de la valoración jurídica de las culpas que en su día llevó a cabo, sin que ello mermara sus facultades de juzgar en el nuevo juicio, cuyo objeto procesal debió haber versado sobre el reparto de responsabilidad en términos porcentuales y, de acuerdo con ello, sobre el montante de las sumas reclamadas.
A juicio del Ministerio Fiscal, el amparo debe otorgarse y extenderse a los pronunciamientos solicitados en el petitum, de manera que se anule la Sentencia recurrida y se retrotraigan las actuaciones para que se dicte nueva Sentencia en la que se tengan en cuenta los pronunciamientos de culpabilidad que ganaron firmeza en los autos civiles 162/91.
11. Por providencia de 11 de febrero de 2000 se se±aló el día 14 del mismo mes y a±o para deliberación y votación de la presente Sentencia, en que se inició el trámite que ha finalizado en el día de la fecha.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La Sentencia de 22 de mayo de 1996 de la Audiencia Provincial de Cuenca, dictada en apelación del juicio verbal civil núm. 187/93 y acumulados del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Motilla del Palancar, seguidos a instancia de las hoy recurrentes en reclamación de da±os a raíz de un accidente de tráfico, absolvió a los allí demandados de las pretensiones indemnizatorias formuladas al estimar que el accidente había sido por culpa exclusiva del conductor del vehículo en el que viajaban los familiares de las demandantes de amparo. Alegan éstas que dicha Sentencia vulnera su derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva (art. ... »
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