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SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...hospital público más próximo al domicilio del demandado o incluso mediante el traslado a dicho domicilio de un médico para la toma de muestras sanguíneas y el envío de las mismas al Instituto Nacional de Toxicología.
De otra parte, como se afirma en el fundamento de Derecho quinto de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, no ha existido prueba alguna en el proceso que pueda llevar a probar la paternidad del demandado con respecto al demandante.
Concluye su escrito solicitando del Tribunal Constitucional que dicte Sentencia en la que se inadmita la demanda de amparo o, subsidiariamente, entrando en el fondo del asunto, se desestime por no conculcar la Sentencia recurrida ninguno de los derechos fundamentales invocados.
8. La representación procesal del demandante de amparo evacuó el trámite de alegaciones conferido mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el día 5 de junio de 2000, que, a continuación, se resume.
Reitera en él y da por reproducidas las alegaciones recogidas en el escrito de demanda e invoca como lesionado, además de los derechos fundamentales ya alegados en el mismo, el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (art. 24.2 CE). En este sentido, aduce, en primer término, frente a lo que se afirma en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que se ha practicado prueba documental como diligencia para mejor proveer, como ha sido la reclamación de la partida bautismal del demandante, que ha venido a arrojar el dato de que su madre cuando nació, en el año 1933, le puso como nombre compuesto a su hijo el resultante de una yuxtaposición del nombre y primer apellido del demandado; asimismo, rebate la inexistencia de pruebas fotográficas, dada la fecha en la que se produjo el nacimiento del demandante y el no disponer por aquel entonces de acceso a los medios fotográficos; también discrepa de la valoración que de la prueba testifical ha hecho la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, dada la rotundidad de las declaraciones de los testigos y el hecho de que ninguno de éstos, no sólo fuera tachado por el demandado, sino que además fueron propuestos por éste; y, finalmente, destaca que ninguna referencia se hace en la Sentencia a la confesión judicial del demandado.
De otra parte, la representación procesal del demandante de amparo manifiesta que, aun de admitirse, a los solos efectos meramente hipotéticos, como se afirma en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que el demandado no se hubiera negado a la práctica de la prueba biológica, la Sala, en salvaguarda del derecho a la tutela judicial efectiva de la parte actora, en conexión con el derecho a la prueba y los arts. 14 y 39.2 CE, debió de disponer, tras el fallecimiento del demandado mientras se tramitaba el recurso de casación, la retroacción de las actuaciones y propiciar la práctica de la exhumación del cadáver, puesto que ningún inconveniente ... »
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