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SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...habría, ya que, según la Sentencia, el demandado no se había negado a practicar la prueba biológica, y es legítima su exhumación y la práctica de la prueba del ADN al objeto de posibilitar la determinación de la paternidad reclamada dada la especial protección jurisdiccional de los fines perseguidos con la mismas (ATC 149/1999, de 14 de junio).
Concluye su escrito solicitando del Tribunal Constitucional la estimación del recurso de amparo.
9. Por providencia de 22 de febrero de 2001 se señaló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 26 de febrero siguiente.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La demanda de amparo se dirige contra la Sentencia dictada en casación por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de fecha 28 de febrero de 1998, en autos de juicio declarativo ordinario de menor cuantía sobre reclamación de filiación paterna no matrimonial. La mencionada Sentencia casó y anuló la dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca, de 17 de diciembre de 1993, que confirmó en apelación la del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ciudad Rodrigo, de 14 de octubre de 1993, y, en sustitución de lo en aquélla resuelto, desestimó la demanda promovida por el ahora recurrente en amparo en ejercicio de la acción de reclamación de filiación paterna no matrimonial contra don José Matías Bernardos, absolviendo a éste de todos los pedimentos contenidos en la misma.
El solicitante de amparo imputa a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en primer término, la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), al desconocer circunstancias determinantes que constan en las actuaciones judiciales, pues, frente a lo que en aquélla se afirma, y se sostiene como fundamento de la estimación del recurso de casación, el demandado fue requerido por el Juzgado de Primera Instancia para la práctica de la prueba biológica, y se negó a someterse a la misma, así como se llevó a cabo la prueba de confesión judicial en la sede del Juzgado. Además invoca en segundo lugar la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los arts. 14, 39.2 y 118 CE, al convalidar el Tribunal Supremo con su decisión la frustración de la prueba biológica acordada por el órgano judicial competente por causas imputables únicamente al demandado, quien, pese a estar personalmente citado para su práctica, desatendió la orden judicial de comparecencia, lo que supone desconocer la exigencia constitucional de tutela de los derechos de filiación e investigación de paternidad (art. 39.2 CE), y consagrar una discriminación por nacimiento, proscrita por el art. 14 CE, a la vez que un incumplimiento del mandato constitucional del art. 118 CE. Finalmente, en el trámite de alegaciones del art. 52.1 LOTC, aduce la lesión del derecho a utilizar los medios de prueba (art. 24.2 CE), rebatiendo... »
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