Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... en definitiva bajo su invocación la valoración que ha efectuado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de las pruebas practicadas en el proceso.
El Ministerio Fiscal se pronuncia a favor de la estimación de la presente demanda de amparo. Considera que la queja del recurrente en amparo está referida al error sufrido por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en cuanto al decurso procesal de las pruebas practicadas, que la argumentación de la Sentencia conduce a la estimación del recurso de casación, llegando a la conclusión de que incurre en error patente lesivo del derecho a la tutela judicial efectiva, de acuerdo con una reiterada doctrina constitucional, pues, frente a lo que se afirma en aquélla, la prueba de confesión judicial del demandado se celebró por imperio judicial como diligencia para mejor proveer, y éste fue personalmente requerido para la práctica de la prueba biológica, no habiendo comparecido para llevarla a cabo. Estos datos de carácter fáctico, sobre los que yerra la Sentencia, determinaron la estimación del recurso de casación y su desvanecimiento puede abocar a una distinta decisión judicial.
La representación procesal de doña Argentina Ramos Sánchez, quien comparece en este proceso de amparo en condición de heredera del hijo del demandado en el proceso a quo, fallecidos ambos durante la tramitación del mismo, opone como obstáculo procesal a la admisión de la demanda de amparo la falta de agotamiento de los recursos utilizables en la vía judicial [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a), ambos de la LOTC]. En cuanto a los temas de fondo suscitados, reconoce que ciertamente la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo incurre en sendos errores al afirmar que el demandando no había sido citado con el fin de realizar la prueba de paternidad y que no se le recibió declaración en la prueba de confesión judicial, pues ambos extremos aparecen efectivamente acreditados en las actuaciones. Sin embargo considera que ninguna incidencia tienen en la estimación del recurso de casación, pues éste se funda en que la Sentencia viene a tachar de nula la citación personal de un anciano gravemente enfermo para la práctica de la prueba biológica, carente de las más elementales formalidades y apercibimientos oportunos. En su opinión, la frustración de la prueba biológica no puede atribuirse en exclusiva a la voluntad del demandado, ya que no tuvo nunca la oportunidad personal de manifestarse en uno u otro sentido, ni de exponer que se practicase en forma y lugar distintos al propuesto por el demandante, no encontrándose con fuerzas, dado su estado de salud, para soportar un viaje de ida y vuelta a Madrid desde su residencia al objeto de llevar a cabo dicha prueba.
2. Hemos de comenzar nuestro enjuiciamiento con el análisis de la alegada causa de inadmisión de la demanda de amparo, consistente, según ya se ha adelantado, en la falta de agotamiento de todos los recursos utilizables... »
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