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SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... dentro de la vía judicial [art. 50.1 a), en relación con el art. 44.1 a), ambos de la LOTC], que aduce la representación procesal de quien comparece en este proceso como parte demandada, por no haber reiterado el demandante en el proceso a quo y ahora solicitante de amparo en la segunda instancia que se practicase la prueba biológica de paternidad propuesta y admitida en la primera instancia; pero tal causa de inadmisión, como de inmediato se razonará, debe ser rechazada.
La lesión de los derechos fundamentales que se invocan en la demanda de amparo sería directamente imputable en su origen, y únicamente, como permite apreciar con absoluta nitidez su lectura, a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, resolución que pone fin a la vía judicial previa, y contra la que no cabe recurso alguno, por lo que no cabe estimar que no se hayan agotado frente a la decisión judicial supuestamente vulneradora de aquellos derechos fundamentales todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial. Además la conculcación de los mismos no se apoya en la frustración de la práctica de la prueba biológica de la paternidad en la primera instancia, sino en el desconocimiento por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de datos esenciales que constan en las actuaciones, que ha determinado la estimación del recurso de casación, y en la no valoración como indicio probatorio, junto a las demás pruebas practicadas, de la negativa del demandado en la vía judicial a someterse a la prueba biológica de paternidad, única circunstancia que motivó, en opinión del demandante de amparo, que la misma no se llevara a cabo.
3. Despejado el anterior óbice procesal, y al objeto de precisar los términos en que ha de desenvolverse el debate de las cuestiones planteadas, debe señalarse que la ampliación extemporánea de los derechos fundamentales supuestamente menoscabados que el demandante de amparo efectuó en el trámite de alegaciones del art. 52.1 LOTC, al añadir a las quejas iniciales del escrito de demanda la vulneración del derecho a la prueba, no puede ser tomada en consideración, debiendo quedar, por tanto, excluida de nuestro enjuiciamiento la pretendida infracción del mencionado derecho fundamental, ya que, de acuerdo con una constante y reiterada doctrina constitucional, las únicas quejas que pueden ser atendidas en esta vía de amparo constitucional son las que la propia parte actora deduce en su demanda, pues ésta es la rectora del proceso, la que acota, define y delimita la pretensión en relación con las infracciones que en ella se citan. En los trámites posteriores a la demanda no cabe modificar el petitum o la causa petendi, agregando extemporáneamente nuevos fundamentos o nuevas pretensiones, pues la finalidad de su apertura consiste sólo en permitir la subsanación de los defectos inicialmente advertidos, que motivarían la inadmisión de la de la demanda, o en facilitar a las partes, una vez recibidas las actuaciones,... »
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