Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... la formulación de pretensiones que, sin entrañar una modificación de la pretensión, desarrollen o complementen la línea argumental de la demanda (STC 132/1991, de 17 de junio, FJ 2, por todas).
Dos son las cuestiones que se suscitan en la demanda de amparo y a las que se ha de contraer, pues, nuestro enjuiciamiento. En primer lugar, siguiendo un orden tanto lógico como cronológico, la queja que el recurrente en amparo centra en la supuesta vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), consistente en que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desconocido circunstancias fácticas relevantes que constan efectivamente acreditadas las actuaciones, siendo tal desconocimiento determinante de la estimación del recurso de casación. En segundo lugar, si ello no fuese así, la de que el no valorar como indicio, junto con las otras pruebas practicadas, la negativa del demandado en el proceso a quo por causa a él únicamente imputable de someterse a la prueba biológica de paternidad, ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con los arts. 14, 39.2 y 118 CE. Es evidente que el examen de esta segunda cuestión deviene supeditado a la desestimación, en su caso, de la primera, por lo que, en caso contrario, no procede su análisis.
Aunque en la demanda de amparo se enmarca la primera de las quejas en el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), lo cierto es que, pese a su imprecisión e incorrecta identificación del derecho constitucional supuestamente vulnerado, de la lectura de la misma se infiere que lo que se denuncia es el supuesto error en el que ha incurrido la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en la apreciación de determinados datos fácticos en relación con las pruebas propuestas y practicadas o no que constan en las actuaciones y que ha resultado determinante de la estimación del recurso de casación. En definitiva, como advierte el Ministerio Fiscal, lo que se suscita es el posible error patente en el que ha podido incurrir la resolución judicial impugnada.
4. Ha de traerse a colación, pues, la doctrina elaborada en torno al error patente con relevancia constitucional, recogida recientemente, entre otras resoluciones, en las SSTC 99/2000, de 10 de abril (FJ 5); 150/2000, de 12 de junio (FJ 2); 217/2000, de 18 de septiembre (FJ 3). En la primera de las mencionadas Sentencias, que recopila el consolidado cuerpo doctrinal existente al respecto, dijimos que, aunque en alguna ocasión este Tribunal Constitucional se ha referido a las particularidades de la figura del error patente, esta institución viene relacionada primordialmente con aspectos de carácter fáctico. Así se ha aludido a ella como «indebida apreciación de datos de la realidad condicionantes... »
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