Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... la falta de práctica de la prueba biológica, la Sala considera que el resto de las pruebas practicadas no es suficiente para acreditar la paternidad del demandado respecto al demandante, por lo que casa y anula la Sentencia de la Audiencia Provincial, desestimando la demanda del recurrente en amparo, y absolviendo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la misma.
Pues bien, ante la apreciación fáctica que se hace en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en orden a la práctica de la prueba de investigación de la paternidad y de la confesión judicial del demandado, el examen de las actuaciones judiciales permite apreciar con absoluta nitidez, como afirma el Ministerio Fiscal, de un lado, que la prueba de confesión judicial del demandado, tras ser suspendida dos veces por encontrase enfermo, fue llevada a cabo en la sede del órgano judicial el día 4 de junio de 1993, tras ser reconocido por el médico forense, y apreciar éste que su estado de salud no le impedía desplazarse al Juzgado. De otro lado, que, tras la emisión del referido dictamen médico, el Juzgado de Primera Instancia acordó por providencia de 2 de junio de 1993 que el demandado fuese citado personalmente para que compareciese el día 17 siguiente en el Instituto Nacional de Toxicología para realizar la prueba biológica de paternidad, citación que le fue notificada personalmente en su domicilio por el Secretario del Juzgado el día 3 de junio. Consta, asimismo, que al día siguiente la representación procesal del demandado presentó un escrito ante el Juzgado, en el que manifestó que su representante consideraba la práctica de la prueba biológica de paternidad un ataque a su integridad física y a su intimidad, por lo que se oponía a la misma, a fin de que no resultaran vulnerados los derechos reconocidos en los arts. 15 y 18.1 CE, así como que, dado su estado de salud, constatado en el informe médico forense, no podía desplazarse a Madrid, ni estaba en condiciones de afrontar las prácticas invasivas de orden médico que exige la referida prueba, y que la misma resultaba inútil habida cuenta de las declaraciones de la madre del demandante.
El Juzgado, por proveído de 14 de junio de 1994, tuvo por hechas las anteriores manifestaciones, y declaró no haber lugar a dejar sin efecto la prueba hemolítica acordada, para la que había sido citado personalmente el demandado el próximo día 17 de junio. Consta también en autos un oficio del Director del Instituto Nacional de Toxicología, dirigido al Juzgado, mediante el que se pone en conocimiento de su titular que en el día señalado no se había personado en el Centro el demandado para llevar a cabo la prueba biológica de paternidad, habiendo comparecido el demandante y su madre, por lo que no había podido procederse a la toma de muestras. Finalmente, al día siguiente del fijado para la práctica de la mencionada prueba la representación procesal del demandante de amparo presentó... »
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