Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... un escrito ante el Juzgado, en el que, sin aducir causa alguna en orden a justificar su incomparecencia para someterse a la prueba biológica de paternidad, se limitó a solicitar la nulidad de la providencia de 14 de junio de 1993, y que se dejase sin efecto la prueba hemolítica acordada, por considerar la misma inútil a raíz del contenido de la declaración testifical de la madre del demandante.
Es evidente, pues, que el demandado en el proceso a quo fue requerido personalmente para la práctica de la prueba biológica de paternidad, así como que no compareció en el centro en el que debía de practicarse, estando debidamente citado, y habiendo sido expresamente reiterado dicho requerimiento por el órgano judicial ante su inicial oposición a llevarla a cabo, lo que no puede sino ser considerado, según señala el Ministerio Fiscal, como una negativa formal a la práctica de dicha prueba. E igualmente que se celebró en la sede judicial la prueba de confesión judicial del demandado, invocándose en la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo precisamente la imposibilidad de su práctica como circunstancia acreditativa del estado de salud del demandado y de que no se debía a su negativa la falta de práctica de la prueba biológica. El error patente en el que incurre la Sentencia, que se mueve en el ámbito de lo fáctico, al afirmar que no fue requerido personalmente para la práctica de la prueba biológica y que no se negó a someterse a ella, así como que no se pudo practicar la prueba de confesión judicial, con el significado que a tal imposibilidad se le confiere en su discurso, resulta verificable de forma inconcusa a partir de las actuaciones judiciales, es únicamente imputable al órgano judicial, resulta determinante de la decisión judicial adoptada, pues la misma se funda precisamente en la improcedencia en este caso de valorar como indicio probatorio la falta de práctica de la prueba biológica, por no deberse la misma a la negativa del demandado de someterse a ella, y, en fin, ha producido, obviamente, efectos negativos en la esfera del demandante de amparo, al ver éste desestimadas sus pretensiones.
En definitiva, la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al incurrir en el error patente puesto de manifiesto, ha lesionado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en amparo, en su vertiente de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho y razonable.
La representación procesal de la parte que comparece como demandada en este proceso constitucional viene a sostener en sus alegaciones que la estimación del recurso de casación se ha fundado en la nulidad de la citación para que el demandado en el proceso a quo compareciese ante el Instituto Nacional de Toxicología, dado su estado de salud y la carencia en la misma de las más elementales formalidades y apercibimientos oportunos. Sin embargo, tanto el lacónico razonamiento de la Sentencia de la Sala de lo Civil... »
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