Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... del Tribunal Supremo, como las tajantes afirmaciones erróneas en las que sustenta su decisión, no permiten alcanzar tal conclusión, máxime cuando en su discurso ninguna referencia se contiene, ni directa ni siquiera indirecta, a aquella citación, cuyas deficiencias formales constituían un motivo de casación distinto a los examinados, y a la orden judicial que reiteró, ante las alegaciones efectuadas, que el demandado compareciese en la fecha fijada para someterse a la prueba biológica.
6. En cuanto a los efectos de la estimación del recurso de amparo por el motivo expuesto, éstos no pueden ser, como pretende el recurrente en amparo, los de declarar la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y confirmar, decretando su firmeza, la de la Audiencia Provincial de Salamanca, sino, como alega el Ministerio Fiscal, la de retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de aquella Sentencia, para que por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se dicte una nueva Sentencia, respetuosa con el derecho a la tutela judicial efectiva. No corresponde a este Tribunal Constitucional, en el ejercicio de su función jurisdiccional, suplir a los órganos judiciales en la valoración como indicio probatorio de la negativa del demandado en el proceso a quo de someterse a la prueba biológica de paternidad junto con las demás pruebas practicadas en el proceso, en orden a determinar la paternidad de éste respecto al demandante de amparo, no habiéndose pronunciado además, en este caso, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sobre los demás motivos en los que se fundó el recurso de casación, y que no fueron examinados, por resultar innecesario su análisis a tenor de la Sentencia que aquí se anula, cuyo examen ahora pudiera también resultar necesario e incluso determinar la decisión del proceso en uno u otro sentido.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar la presente demanda de amparo y, en su virtud: 1. Declarar vulnerado el derecho del recurrente en amparo a la tutela judicial efectiva.
2. Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 1998, retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la misma, para que se dicte una nueva Sentencia en la que se respete el derecho fundamental lesionado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de febrero de dos mil uno.-Carles Viver Pi-Sunyer.
-Rafael de Mendizábal Allende.-Julio Diego González Campos.-Tomás S. Vives Antón.
-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Firmado y rubricado.
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