Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... y que la negativa del sujeto impide la tutela judicial efectiva y conculca la declaración programática del artículo 39 de la Constitución Española y los concordantes 127 y 135 del Código Civil, que posibilitan la investigación de la paternidad a través de una amplia gama de procedimientos para llegar a conocer la realidad genética».
b) Don José Matías Bernardos, demandado en el proceso a quo, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que fue desestimado por Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 17 de diciembre de 1993.
La Audiencia Provincial corrobora la decisión de instancia, y afirma en este sentido que la negativa del demandado a someterse a la prueba biológica, «al ser requerido por el Organo judicial de primera instancia, a más de impedir la tutela efectiva, y conculcar la normativa citada, es valorada por nuestra jurisprudencia, si no como fictia confessio del artículo 393 de la L.e.c. sí como indicio valioso que, conjugado con otros elementos probatorios, permite llegar a la declaración de la paternidad pretendida; y sin que tal posición obstruccionista a repetida prueba pueda ampararse en derechos constitucionales al honor y a la intimidad, hechos valer por el mismo, ... cuya negativa a someterse a la misma, a más de conculcar la declaración programática del art. 39.
3 in fine de la Constitución, comporta un juicio de inestimable valor, revelador de un afán obstruccionista y denotador de fraude de Ley». Aplicada la doctrina expuesta al supuesto enjuiciado, la Sala sostiene que «por ser realidad la negativa persistente y reiterada del demandado a someterse a dicha prueba, quedaría por determinar si se dan o no en las actuaciones otros elementos de prueba que, conjugados con tal negativa, permitan elevar el indicio valioso que ésta representa, a prueba positiva, logro que puede conseguirse, acreditándose la no existencia de relaciones sexuales de la madre del actor con otros sujetos, en la fecha crítica de la concepción, y la oportunidad de acceso carnal con el demandado en esas mismas fechas... las posibilidades de acceso carnal con el demandado en las fechas próximas a la concepción se hacen ostensibles..., al darse la negativa al sometimiento de repetida prueba biológica, tanto más, cuando por ser ésta de efectos más fiables... y por beneficiarle en suma, hace tal oposición, haya de estimarse por tanto infundada».
c) El demandado en el proceso a quo interpuso recurso de casación contra la Sentencia de la Audiencia Provincial, que fue estimado por Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1998, que casa y anula la Sentencia de la Audiencia Provincial y, en sustitución de lo en ella resuelto, desestima la demanda promovida por el ahora recurrente en amparo y absuelve de todos los pedimentos de la misma al demandado.
En su Sentencia la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo da por buena y convalida ... »
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