Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
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«...la frustración de la prueba biológica de paternidad, estableciendo como consecuencia la impunidad del demandado y la consagración de la privación al actor de la prueba decisiva, legal y constitucionalmente prevenida, por causas que al mismo no le son imputables.
3. En cuanto a la fundamentación jurídica de la demanda de amparo, se invoca en ésta, frente a la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 1998, la vulneración, en primer término, del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión (art. 24.1 CE), al desconocer los extremos determinantes de las actuaciones en los que aquélla se funda.
Se sostiene al respecto que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al dictar su Sentencia, se basa, como primer presupuesto, en que el demandado no fue requerido personalmente para la práctica de la prueba biológica. Tal afirmación desconoce manifiestamente, sin embargo, que consta en las actuaciones la diligencia de citación personal al demandado, que le efectuó el Secretario del Juzgado de Primera Instancia el día 3 de junio de 1993, para que compareciese el día 17 de junio siguiente en el Instituto Nacional de Toxicología a las nueve horas, para realizar la prueba de paternidad, diligencia que fue firmada por el propio demandado (folio 95).
A mayor abundamiento, la Sala funda también su decisión en que el demandado se encontraba gravemente enfermo, hasta el extremo de que ni siquiera se le pudo practicar la prueba de confesión judicial. De nuevo tal aseveración, al igual que la anterior, desconoce las actuaciones, pues consta el acta de confesión judicial que le fue practicada al demandado (folio 97), lo que deja sin sustento el presupuesto de la grave enfermedad que le impedía, supuestamente, la práctica de dicha prueba, para cuya realización se desplazó hasta la sede del Juzgado, haciendo gala, al absolver las posiciones, de seguridad, precisión y agudeza. Tal prueba, por lo demás, se practicó pocos días antes de la fecha señalada para la prueba de paternidad a la que el demandado incompareció.
Por último, la Sala sostiene que el demandado no se negó a someterse a la prueba biológica. Sin embargo, de nuevo los autos constatan el desconocimiento que se denuncia de las actuaciones. En efecto, de un lado, figura la diligencia del Instituto Nacional de Toxicología, en la que el Director del mismo pone en conocimiento del Juez que «en el día de la fecha (para el que fueron citados para la práctica de la prueba en relación con la investigación de la paternidad el demandado, el demandante y la madre de éste) no se ha personado en este Centro don José Matías Bernardos, habiéndolo hecho doña Juana Garduño Tapia y su hijo Matías Garduño Tapia» (folio 105). De otro lado, consta la previa diligencia de citación personal al demandado para la prueba de la paternidad ( ... »
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