Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...folio 95) llevada a cabo por el mismo Juzgado. Resulta claro, pues, que el demandado no ha cumplido ni ha acatado la orden de comparecer a la práctica de la prueba biológica.
La Sentencia del Tribunal Supremo lesiona, además, el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en relación con los arts. 39.2, 14 y 118 CE, al convalidar la frustración de la prueba biológica acordada por el Juez competente por causa imputable al demandado. En este sentido no puede desconocerse la exigencia constitucional de tutela de los derechos de filiación y de investigación de la paternidad, de manera que la especial protección que proclama el art. 39.2 CE no se haga ilusoria, cuando la práctica de la más importante prueba, la prueba biológica, aun acordada por el órgano judicial competente, se ve frustrada por causas ajenas al reclamante de la filiación, sobre todo en los casos en que dicha frustración coloca a aquél en situación de indefensión. Lo que, a su vez, consagra una discriminación por razón de nacimiento que proscribe el art. 14 CE y un incumplimiento del mandato constitucional del art. 118 CE.
En este caso la prueba biológica se ha visto incumplida y frustrada, no por la actitud del actor, que se ha sometido a la misma y ha colaborado en todo momento, sino porque su realización ha sido impedida por el demandado, que no se ha sometido a ella, pese a estar citado personalmente para su práctica, no atendiendo la orden judicial de que compareciera para su realización, circunstancia esta que tiene relevancia constitucional (STC 7/1994, de 17 de enero). El demandado se personó en los autos y contestó a la demanda, sin recurrir en ningún momento su admisión a trámite (art. 127.2 CC), como debió de haber hecho si su voluntad fuera la de defender válidamente la inexistencia de indicios serios de la conducta que se le imputaba o la carencia de fundamento de la demanda. Asimismo la prueba biológica fue admitida inicialmente y se dirigió oficio al Instituto Nacional de Toxicología para que se señalaran las fechas para su realización, sin que ninguna de las partes impugnara la decisión judicial en ese momento procesal. Posteriormente dicha prueba fue reproducida como diligencia para mejor proveer en función de las fechas de las que iba disponiendo el Instituto Nacional de Toxicología para la práctica de dicha prueba, sin que, asimismo, ninguna de las partes impugnara en este momento procesal la decisión del Juzgado, concretándose posteriormente la fecha tan pronto como el mencionado Instituto señaló día para su práctica.
Dicha prueba en ningún caso ha supuesto un gravísimo quebranto para la salud del demandando, pues, ordenada para ser practicada en un prestigioso centro público, consiste en la mera extracción de sangre y no comporta el menor riesgo. Además en esas fechas demostró estar en condiciones, tanto de desplazarse desde su localidad a la sede del Juzgado, como de practicar la prueba de confesión judicial, que... »
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