Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«... a efecto haciendo gala de una evidente lucidez en la absolución de todas las posiciones, sin que la edad o los achaques que aquejaban al demandado le impidiesen desenvolverse con satisfacción en estos menesteres.
Concluye la demanda suplicando del Tribunal Constitucional que dicte Sentencia en la que se otorgue el amparo solicitado y, en consecuencia, se declare la nulidad de la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 28 de febrero de 1998, decretándose la firmeza de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, de 17 de diciembre de 1993.
4. La Sección Cuarta del Tribunal Constitucional, por providencia de 18 de enero de 1999, antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda de amparo, acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ciudad Rodrigo, a fin de que, a la mayor brevedad posible, remitiese certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al juicio de menor cuantía núm. 167/92.
Recibidas las actuaciones, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de junio de 1999, acordó admitir a trámite la demanda de amparo; dirigir atenta comunicación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y a la Audiencia Provincial de Salamanca a fin de que, en plazo que no excediese de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 180/94 y al rollo de apelación 633/93, respectivamente; y, por último, dirigir también atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ciudad Rodrigo para que en el plazo que no excediese de diez días, obrando ya en la Sala testimonio de las actuaciones correspondientes a los autos de juicio de menor cuantía, emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, a excepción del demandante de amparo, para que pudiesen comparecer, si lo deseasen, en el proceso de amparo.
Comunicada por diligencia del Oficial del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ciudad Rodrigo la circunstancia de que no se habían podido practicar los emplazamientos interesados al haber fallecido don José Matías Bernardos y su hijo, don Domingo Matías Bernardos, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de julio de 1999, acordó dirigir atenta comunicación a dicho Juzgado a fin de que se procediese a emplazar a los posibles herederos de don José Matías Bernardos y de su hijo don Domingo Matías Bernardos.
5. Por diligencia de ordenación de la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de 27 de enero de 2000 se acordó tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador de los Tribunales don Carlos Mairata Laviña, en nombre y representación de doña Argentina Ramos Sánchez, así como dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que pudieran presentar... »
|
|
|
|