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SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... suscitada, señala que resultan efectivamente acreditados en las actuaciones, tanto el hecho de que el demandado fue citado en fecha 3 de junio de 1993 para que compareciese el siguiente día 17 en el Instituto Nacional de Toxicología con el fin de realizar las pruebas de paternidad, como el de que se le recibió declaración en la práctica de la prueba de confesión judicial interesada por el demandante el día 4 de junio de 1993. Ahora bien, ningún efecto sobre el fondo de la cuestión planteada se deriva del hecho de que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo parezca referirse en su Sentencia a la inexistencia de ambas diligencias. Tal circunstancia debe de interpretarse más bien como una particular valoración por parte de la Sala de ambos trámites, que no afecta a las garantías del proceso (art. 24.2 CE), ni ha producido indefensión al recurrente en amparo (art. 24.1 CE), ni supone una actuación obstruccionista en el proceso del pretendido progenitor (art. 118 CE), toda vez que los motivos de casación estimados en la Sentencia no tenían ninguna relación con la citación del demandado para la práctica de la prueba hematológica, ni con el hecho de que hubiera o no confesado en la primera instancia, negando su paternidad respecto del demandante.
El motivo tercero del recurso de casación, estimado por la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, se limitaba a solicitar la revocación de la Sentencia de apelación porque el demandado nunca se había negado personalmente a someterse a la prueba biológica y, mucho menos, de forma persistente y reiterada como afirmaba la Audiencia Provincial, que confundió la incomparecencia justificada del citado regularmente con una negativa seria e injustificada configuradora del indicio probatorio.
Al estimar el motivo, la Sentencia viene a tachar de nula, aunque como cuestión secundaria a aquella principal, la citación personal de un anciano gravemente enfermo y afectado de importantes trastornos de memoria -«tanto próxima como remota»-, resaltando que la confesión no pudo practicarse sino como diligencia para mejor proveer precisamente a causa de su avanzado deterioro físico y mental. En efecto, el demandado fue citado, es decir convocado, para que compareciese ante el Instituto Nacional de Toxicología el día 3 de junio de 1993, pero tal citación adoleció de las más elementales formalidades y apercibimientos oportunos. En primer lugar, se practica aparentemente el día 3 de junio, pero solapando la palabra «tres» sobre la anterior «dos», que coincide con la citación para la confesión; en segundo lugar, se emplea la expresión «citándole», no «requiriéndole», sin advertirle de las consecuencias legales que podrían derivarse de no practicarse la prueba, salvo la lacónica referencia a las «prevenciones legales», y sin precisar cuáles eran éstas o si podía ir acompañado de un médico o de su letrado; en tercer lugar, la citación médica no resiste las más mínimas garantías... »
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