Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
55/2001
Fecha : 26/02/2001
Publicación Boe :
20010330 [«boe» Núm. 77]
Numero de Registro :
1430/1998
Ponente :
Don Vicente Conde Martín De Hijas
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... para el justiciable, pues cualquiera que se haya sometido a una prueba clínica más o menos invasiva o agresiva debe de firmar un «consentimiento informado» que prevé la Ley de Sanidad y se explana en más de un folio con su preparación, riesgos, etc. Sin embargo, el laconismo del que adolece la citación médica es merecedora de nulidad radical por carecer de las más elementales garantías. De modo que el citado o convocado no fue por tanto requerido cabalmente, no fue informado del hecho de las graves consecuencias que podían derivarse de su incomparecencia, aunque justificada, por constituir, si no una fictia conffesio, cuando menos un indicio valioso de prueba y, por ende, ser tenido por padre biológico del demandante.
La frustración de la prueba biológica no puede atribuirse a la voluntad del demandado y menos en exclusiva, ya que nunca tuvo la oportunidad personal de manifestarse en uno u otro sentido, pues ni se negó al ser citado, ni en ningún momento procesal ulterior, debiendo de señalarse que ni el Juzgado de Instancia ni la Audiencia Provincial acordaron después como diligencia para mejor proveer, o durante la apelación, requerir a tal fin al demandado-apelante. Así pues, la negativa persistente y reiterada del demandado de la que se habla en las Sentencias de instancia y de apelación carece de sustento fáctico, porque no puede sostenerse que en el presente supuesto concurriera negativa y menos persistencia ni reiteración. La incomparecencia en todo caso no es imputable al anciano, que presentaba el cuadro médico que consta en las actuaciones. El demandado no se veía con fuerzas para acudir al Juzgado a practicar la prueba de confesión judicial, aunque se viera obligado a hacerlo posteriormente, ni mucho menos a soportar un viaje de seiscientos kilómetros -ida y vuelta a Madrid desde su residenciapara que le sacaran un poco de sangre, por mucho que tal prueba no se entienda como una práctica invasiva, especialmente para aquéllos que gozan de un normal estado de salud.
En definitiva, nunca se negó personalmente a someterse a la prueba biológica, que había sido propuesta, admitida e incluso citado para su práctica de forma manifiestamente irregular y con perfiles de nulidad y a la que, a mayor abundamiento, rodearon circunstancias de indudable trascendencia jurídica. De un lado, que la prueba devino impertinente e inútil tras el testimonio espontáneo de la madre del demandante, que declaró en la prueba testifical que contaba con veinte años cuando terminó su supuesta relación con el demandado, por lo que, dada su fecha de nacimiento -28 de septiembre de 1911y la de su hijo -nacido en 1933era imposible que éste fuese hijo natural del demandado. De otro lado, con anterioridad a admitir la prueba biológica, debió de permitirse al demandado intervenir en ella, exponiendo los importantes hechos que aconsejaban que se practicase en forma y lugar distintos al propuesto por el demandante, quizás en un ... »
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