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SENTENCIA
Numero de Referencia :
56/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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28 Viernes 31 marzo 2006 BOE núm. 77 Suplemento que se recibió una respuesta explícita y motivada sobre la solicitud de acceso a todo el material probatorio, que, por lo ya expuesto, era plenamente coherente y respetuosa con el derecho fundamental invocado, al enunciar cuál era el único elemento de prueba y constatar que ya se tenía conocimiento de su contenido a través del pliego de cargos.
5. El recurrente también aduce la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa (artículo 24.2 CE), con fundamento en que, habiéndose notificado al recurrente la apertura del trámite de puesta de manifiesto y audiencia el 21 de enero de 2002 y la propuesta de resolución el 28 siguiente, no habría transcurrido el plazo reglamentario establecido de diez días para alegar y presentar documentos en descargo. A esos efectos, debe incidirse en que si bien este Tribunal ha reiterado que resulta contrario al derecho de defensa la consecución de un procedimiento sancionador penitenciario en que el interno se vea imposibilitado de realizar alegaciones (por todas, STC 229/1993, de 12 de julio, FJ 5), también se ha señalado que, por el carácter de este derecho, quedará enervada la posibilidad de considerar lesionado este derecho fundamental cuando no concurre una efectiva indefensión (por todas, STC 91/2004, de 19 de mayo, FJ 4).
En el presente caso, tal como se deriva de las actuaciones y se ha expuesto en los antecedentes, ha quedado acreditado, por un lado, que la apertura del trámite de puesta de manifiesto y audiencia se notificó al recurrente el 17 de enero de 2002, haciendo constar el instructor que el interno manifestó su decisión de no efectuar nuevas alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificantes; por otro, que la propuesta de resolución se notificó el 28 de enero de 2002, haciendo constar el instructor que el recurrente manifestó no desear alegar ante la comisión disciplinaria; y, finalmente, que el acuerdo sancionador se adoptó en la comisión disciplinaria del día 29 de enero de 2002, fecha en que se notificó dicha resolución al interno.Y ello porque, una vez verificado que en la notificación de ambos trámites el instructor hizo constar que el recurrente había manifestado su negativa a realizar ningún tipo de alegaciones, la eventual decisión del instructor de no dejar agotar el plazo reglamentario de alegaciones, al margen de estar amparada expresamente en el artículo 244.4 in fine del Reglamento penitenciario de 1996, en ningún caso puede afirmarse que hubiera generado una indefensión material al recurrente, ya que dicha decisión toma como doble presupuesto, por un lado, que se notifica expresamente al recurrente que se tendrá por efectuado el trámite de alegaciones si antes del vencimiento del plazo para realizarlas manifiesta que no desea efectuar ninguna y, por otro, que consta fehacientemente la expresa voluntad del recurrente de renunciar a presentarlas, lo que ... »
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