Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
56/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
5884-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... marzo de 2002, el Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona procede a aclarar la Sentencia de instancia, apreciando de oficio un error mecanográfico en la transcripción de la misma, puesto que consta en el fallo "un mes de multa con cuota diaria de 200 pesetas", debiendo constar "un mes de multa con cuota diaria de 1.000 pesetas".
Dicha resolución fue notificada al Procurador del recurrente el día 18 de marzo de 2002.
e) El día 23 de septiembre de 2002 compareció en la Secretaría de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona el demandante de amparo, solicitando que se le notificase personalmente y se le hiciera entrega de testimonio de la Sentencia dictada en el rollo de apelación, lo que tiene lugar ese mismo día.
3. El recurrente fundamenta su demanda de amparo en la vulneración de los derechos fundamentales a la libertad (art. 17 CE), a la intimidad (art. 18.1 CE), a la inviolabilidad de domicilio (art. 18.2 CE), a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE).
La vulneración del derecho a la libertad se cifra en que la detención por él padecida, sin rebasar el límite legal máximo absoluto, sobrepasó el tiempo indispensable para realizar las oportunas pesquisas y además no concurrían los requisitos legales para tal detención, puesto que no existía delito alguno. También se habría vulnerado tal derecho fundamental por no haberse incoado el procedimiento de habeas corpus (art. 17.4 CE), inadmitiéndolo por razones de fondo, y por la defectuosa motivación del Auto que lo deniega.
En segundo lugar, se denuncia la vulneración del derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE), por entender que no concurre un fin constitucionalmente legítimo que justifique la intervención policial, ni existía habilitación legal que facultase a la policía a entrar en el domicilio, ni autorización judicial, ni urgencia o necesidad de la actuación policial, pues los policías no se hallaban investigando un delito, sino que acuden a su domicilio como consecuencia de la llamada de una vecina, concluyendo que su actuación resulta desproporcionada. Por ello, afirma que su reacción contra la policía no fue sino el ejercicio legítimo de su facultad de rechazo, como titular de la vivienda, de una pretensión ilegítima de entrada en un domicilio inviolable. Como consecuencia de estas vulneraciones, se denuncia la del derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia ( art. 24.2 CE), por cuanto todas las pruebas se han obtenido con vulneración de derechos fundamentales.
Bajo la invocación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), se denuncia que no se le ofrecieran acciones al detenido por parte del Juzgado contra los funcionarios policiales intervinientes por los presuntos delitos de malos tratos, lesiones, y detención ilegal, impidiéndole el ... »
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