Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
56/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
5884-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«...acceso a la jurisdicción, reprochándose también las dilaciones sufridas en la tramitación de la denuncia que el recurrente interpuso contra los citados policías, así como la falta de investigación en la misma. De lo cual hace derivar el recurrente la irrazonabilidad de la motivación del órgano judicial al fundamentar su condena. También se alude al derecho de defensa contradictoria y a la denegación de pruebas generadoras de indefensión, todo ello en relación con el hecho de que los policías comparecieran como testigos y no como imputados. Se afirma que, a la vista de los defectos apreciados en fase de instrucción (que cifra de nuevo en el no ofrecimiento de acciones, así como en que antes del Auto de incoación del procedimiento abreviado no se atribuyó en ningún momento al recurrente la condición de imputado) el recurrente de amparo no tuvo ocasión de defenderse de la acusación durante la instrucción, ni de intervenir en la misma, que se realizó de espaldas al imputado, con quiebra del principio acusatorio que entraña indefensión. También se queja de que la Sentencia de apelación le fue notificada personalmente de forma extemporánea y a petición propia.
Por otra parte, se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), ante la ausencia de prueba de cargo, ya que la condena se funda exclusivamente en el atestado policial y tan sólo existen las versiones contradictorias de policía y acusado, por lo que debería haberse aplicado el principio in dubio pro reo, insistiendo en que los policías deberían haber comparecido como imputados.
Finalmente, se denuncia la existencia de reforma peyorativa, vulneradora del principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes garantizado por el artículo 24.1 CE, dado que a través del Auto de aclaración se incrementó la cuantía de la multa inicialmente impuesta en la Sentencia de instancia y ello se hizo con posterioridad a la apelación.
4. Mediante diligencia de ordenación de 14 de julio de 2003, la Sección Segunda de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, acordó requerir a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona y al Juzgado de lo Penal núm. 20 de dicha capital, para que en el plazo de diez días remitieran, respectivamente, testimonio del rollo de apelación núm 567-2001 y del procedimiento abreviado núm. 313-2001.
5. Por providencia de 17 de noviembre de 2003, la Sección Segunda acordó la admisión a trámite de la demanda y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, requerir al Juzgado de ejecuciones penales núm. 24 de Barcelona para que en el plazo de diez días se emplazara a quienes fueron parte en el procedimiento abreviado núm. 313-2001 del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona (hoy ejecutoria núm. 4791-2002), con excepción del recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso constitucional.
6.... »
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