Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
56/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
5884-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... Mediante otra providencia de la misma fecha se acordó la apertura de la correspondiente pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión, concediéndose un plazo común de tres días al recurrente y al Ministerio Fiscal para que formularan alegaciones sobre el particular, conforme a lo previsto en el artículo 56 LOTC. Evacuado dicho trámite, mediante Auto de 15 de septiembre de 2003 la Sala Primera acordó denegar la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales impugnadas.
7. A través de una diligencia de ordenación de 13 de enero de 2004, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 LOTC, se dio vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que tuvieran por convenientes.
8. El día 5 de febrero de 2004 presentó sus alegaciones el Ministerio Fiscal, interesando la inadmisión de la demanda, por su extemporaneidad y, subsidiariamente que se declare que el Auto de 31 de julio de 2001 dictado por el Juez de Instrucción núm. 3 de Barcelona vulneró el derecho a la libertad del demandante, desestimando las restantes alegaciones: a) En relación con la solicitud de habeas corpus, sostiene el Fiscal que la resolución judicial que se cuestiona, y que puso fin al procedimiento de habeas corpus, fue dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona el día 30 de julio de 2001, fecha en que debió notificarse a la solicitante, siendo claro que desde esta fecha, hasta el día en que el demandante se dirigió al Tribunal Constitucional el día 17 de octubre de 2002, había transcurrido con exceso el plazo de caducidad contemplado en la Ley Orgánica de este Tribunal para la interposición del recurso de amparo. Subsidiariamente, considera el Ministerio Fiscal que, dado que el Auto que denegó la incoación del procedimiento de habeas corpus, en su razonamiento jurídico único, no alude al dato de que la detención policial ya hubiese finalizado, se podría tildar al mismo de vulnerador del derecho a la libertad, a la luz de la jurisprudencia sentada en la STC 94/2003, FJ 3, puesto que la legitimidad constitucional de tal resolución liminar debe reducirse a los supuestos en los cuales se incumplan los requisitos formales ( tanto los presupuestos procesales como los elementos formales de la solicitud).
b) Respecto de las restantes alegaciones, destaca el Fiscal que habiendo recaído la Sentencia de apelación, que puso fin al procedimiento, en fecha 7 de febrero de 2002, y apareciendo notificada al Procurador don Leopoldo Rodes Méndez el día 22 de dicho mes, es claro que desde esa fecha hasta la fecha en que el demandante se dirigió al Tribunal ha transcurrido con exceso el plazo hábil para la interposición del recurso. Por lo demás, las protestas de desconocimiento de lo actuado, por parte de quien, pertinentemente asistido de ... »
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