Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
56/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
5884-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«...defensa técnica y de representación procesal, ha dado cumplimiento al mismo, carecen de toda verosimilitud. No obstante, lo cual analiza cada una de las quejas, para rechazarlas todas.
c) En cuanto a la denunciada vulneración de los derechos a la intimidad (art. 18.1 CE) y a la inviolabilidad de domicilio (art. 18.3 CE), se afirma que carece de todo sustrato fáctico, pues del factum y de las referencias de carácter fáctico que se contienen en los fundamentos de derecho de la Sentencia de instancia consta acreditado que la entrada en la finca comunitaria fue facilitada a los agentes policiales por la vecina que requirió su presencia ante el altercado que se estaba produciendo en el domicilio del demandante, y que fue éste el que abrió la puerta a los agentes que, en modo alguno, intentaron penetrar en el domicilio del demandante, y que de hecho no lo hicieron, desarrollándose todos los hechos en el descansillo. "Toda la confusa alegación del demandante se cimenta en su peculiar versión de los hechos en el plenario, por cierto distinta a la efectuada en sus anteriores declaraciones, y en la que, básicamente, se sostenía no la violación domiciliaria, que ahora se esgrime, sino la legitimidad de su proceder que habría tenido por finalidad, el impedimento de la entrada de los agentes en su domicilio, no llegando éstos a entrar, y ello, claro está, al objeto de deslegitimar la actuación de éstos y otorgarle virtualidad justificativa a la propia, pero se reitera, en modo alguno se sostuvo que los agentes hubieran penetrado en el domicilio".
d) Respecto de la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), por no habérsele dado la oportunidad de ejercitar acción penal contra los funcionarios policiales que le detuvieron, y que, con ocasión de tal detención, le produjeron lesiones, y las quejas relativas a irregularidades en la instrucción que le habrían generado indefensión, concurren en opinión del Ministerio Fiscal dos causas de inadmisión: la de manifiesta extemporaneidad y la de falta de agotamiento de la vía judicial previa, pues en ningún momento en el proceso subyacente el demandante hizo mención a la queja que ahora esgrime, ni cuestionó el Auto de transformación, ni solicitó probanza alguna que le fuese denegada, ni solicitó deducción de testimonio de ninguna índole. Por otra parte, se señala que "las circunstancias en que se produjeron las lesiones sufridas por el demandante fueron objeto de averiguación en la instrucción y de análisis en ambas Sentencias, que concluyeron en la falta de reprochabilidad de las mismas, sin que ni en la instrucción, ni en el plenario, ni en la apelación el demandante sufriera merma alguna para la alegación y demostración de su tesis, sin que pueda siquiera hablarse de vulneración de índole procesal alguna, por no haberse permitido al demandante ejercer de acusador particular contra los testigos y perjudicados en la causa contra él seguida, dada la... »
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