Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
56/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
5884-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... imposibilidad procesal de tal pretensión, y su nula petición por el demandante, que actuó siempre defendido por asistencia letrada".
e) Igualmente se rechaza la vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), dado que al pronunciamiento condenatorio no se llegó sobre la base del atentado policial, sino por los testimonios vertidos en el plenario, y por las periciales documentadas, prueba válidamente practicada y hábil para desvirtuar la presunción de inocencia.
f) Y, finalmente, en cuanto a la denunciada reforma peyorativa, se destaca que la Sentencia de apelación no incurre en reforma alguna respecto de la Sentencia de instancia, y que el Auto de aclaración del Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona fue dictado el 11 de marzo de 2002 y notificado a la representación procesal del demandante el día 18 de dicho mes, sin que conste que se reaccionara procesalmente contra el mismo, recurriéndolo como procedía, ni acudiese temporáneamente en amparo, por lo que nuevamente fluye de modo palmario la extemporaneidad de la queja, así como la falta de agotamiento de la vía judicial previa. Por otra parte, el propio recurrente reconoce que existía una discordancia en la Sentencia dictada en instancia entre lo que se exponía y razonaba en su fundamento de derecho tercero, atinente a que la cuantía de la cuota diaria de la multa sería 1.000 pesetas y la que ulteriormente se llevó al fallo en que hizo figurar 200 pesetas. Y, citando la STC 187/2002, se afirma que la corrección del error existente en la Sentencia, cuya realidad la parte admite, no implicaba juicio valorativo alguno, ni exigía operaciones de calificación jurídica o nueva y distintas apreciaciones de la prueba, por lo que no se ha producido la vulneración constitucional que se denuncia.
9. La representación procesal del demandante de amparo formuló sus alegaciones mediante escrito que tuvo su entrada en el Registro General de este Tribunal el día 11 de febrero de 2004, en el que sustancialmente reproduce los argumentos ya expuestos en la demanda, insistiendo fundamentalmente en que no había delito alguno que motivara la intervención policial, que se ha producido una violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad personal y familiar, la detención ilegal del recurrente, una prolongación indebida del tiempo de detención, una indebida e inmotivada denegación del habeas corpus y una deficiente instrucción del procedimiento abreviado, errores en la valoración de la prueba y en la fundamentación del fallo condenatorio, reforma peyorativa del fallo de la apelación, así como falta de tramitación de la denuncia interpuesta por el demandante de amparo contra los policías.
10. Por providencia de 23 de febrero de 2006, se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 27 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos Ønico. La presente demanda de amparo se dirige contra el Auto... »
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