Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
56/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
5884-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
Documentos Relacionados :
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«... Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona, de 30 de julio de 2001, que deniega la incoación del procedimiento de habeas corpus, contra la Sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 7 de febrero de 2002, que confirma en apelación la dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona, de fecha 13 de septiembre de 2001, que condenó al demandante de amparo como autor de un delito de atentado y dos faltas de lesiones, y contra el Auto de 11 de marzo de 2002, por el que Juzgado de lo Penal núm. 20 de Barcelona procede a aclarar la Sentencia de instancia, corrigiendo un error mecanográfico en la trascripción de la misma.
Las cuestiones de fondo denunciadas no pueden ser abordadas, porque se han planteado en esta sede fuera del plazo de veinte días previsto en el artículo 44.
2 LOTC. Concurre, por tanto, en la demanda el óbice procesal de extemporaneidad denunciado por el Ministerio Fiscal, que el artículo 50.1 a) LOTC prevé como causa insubsanable de inadmisión, susceptible de ser apreciada también en este momento procesal, aunque la demanda haya sido inicialmente admitida a trámite. En efecto, este Tribunal ha declarado en constante jurisprudencia que los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan sanados porque el recurso haya sido inicialmente admitido a trámite ( SSTC 129/2000, de 16 de mayo, FJ 2; 69/2004, de 19 de abril, FJ 3, entre otras), de forma que la comprobación de los presupuestos procesales para la viabilidad de la acción pueden reabordarse o reconsiderarse en la Sentencia, de oficio o a instancia de parte, dando lugar a un pronunciamiento de inadmisión por la falta de tales presupuestos, sin que para ello constituya obstáculo el carácter tasado de los pronunciamientos previstos en el artículo 53 LOTC (por todas, SSTC 146/1998, de 30 de junio, FJ 2 ó 69/2004, de 19 de abril, FJ 3).
Del examen de lo actuado se desprende, como con detalle se expone en los antecedentes de esta resolución, que el Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Barcelona de 30 de julio de 2001 fue notificado a la solicitante ese mismo día 30 de julio de 2001; la Sentencia dictada en trámite de apelación fue notificada a la representación procesal del demandante con fecha 22 de febrero de 2002 y el Auto de aclaración de 11 de marzo de 2002 fue notificado igualmente al Procurador el día 18 de marzo de 2002. Dado que el demandante se dirige a este Tribunal por primera vez el día 19 de octubre de 2002, y que el recurso de amparo fue interpuesto en forma el día 27 de noviembre de 2002, debe considerarse el mismo manifiestamente extemporáneo, al haberse excedido con creces el plazo caducidad de veinte días establecido para su interposición en el artículo 44.2 LOTC.
Frente a ello no cabría oponer que el plazo para la interposición del recurso de amparo comenzó a correr a partir de la notificación personal de la Sentencia de apelación al condenado,... »
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