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SENTENCIA
Numero de Referencia :
56/2006
Fecha : 27/02/2006
Publicación Boe :
20060331
Numero de Registro :
5884-2002/
Ponente :
Don Pablo Pérez Tremps
Sala :
Sala Primera.
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«... instada por el propio demandante de amparo el día 23 de septiembre de 2002 y producida en esa misma fecha. Y ello porque, según hemos reiterado en distintas ocasiones, la notificación hecha al representante procesal de la parte surte plenos efectos y determina la fecha de inicio del cómputo del plazo para la interposición del recurso de amparo, con independencia de la existencia o no de notificación personal al interesado y del momento en que ésta se produzca (por todas, SSTC 159/1998, de 13 de julio, FJ único; 162/1999, de 27 de septiembre, FJ 1; 69/2004, de 29 de abril, FJ 2) y porque, por importantes razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley (STC 159/1998, de 13 de julio, FJ único), el citado plazo no puede quedar al arbitrio de las partes, ni ser objeto de prórrogas artificiales (STC 120/1986, de 22 de octubre, FJ 1; ATC 289/1996, de 15 de octubre, FJ 2).
Procede, pues, inadmitir el recurso de amparo, en aplicación de los artículos 50.1 a) y 44.2 LOTC, sin pronunciamiento alguno sobre el fondo de las pretensiones del recurrente.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Inadmitir el recurso de amparo promovido por don Manuel Fernández Alonso.
Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".
Dada en Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil seis.-María Emilia Casas Baamonde.-Javier Delgado Barrio.-Roberto García-Calvo y Montiel.-Jorge Rodríguez-Zapata Pérez.-Manuel Aragón Reyes.-Pablo Pérez Tremps.-Firmado y rubricado.
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