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SENTENCIA
Numero de Referencia :
58/2002
Fecha : 11/03/2002
Publicación Boe :
20020416 [«boe» Núm. 91]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :

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18 Martes 16 abril 2002 BOE núm. 91. Suplemento determinación de lo que deba ser entendido por corroboración (STC 68/2000, de 17 de marzo).
Aplicando la anterior doctrina al caso enjuiciado, cabe afirmar que los hechos y datos que han sido expuestos no afectan meramente a la coherencia interna y a la credibilidad de la declaración sumarial del Sr. Echeandía, sino que atañen también a su correspondencia con lo que el Tribunal apreció como realmente ocurrido: la participación del recurrente en los hechos declarados probados. De este modo, dejando a un lado la virtualidad en orden a la corroboración que quepa atribuir a cada uno de los elementos de corroboración considerado aisladamente en relación con la participación del recurrente en la colocación del artefacto explosivo, mal puede negarse que, en este caso, tomados en conjunto, constituyan esa corroboración mínima que nuestra jurisprudencia exige. Se trata de un conjunto de indicios convergentes de los que los órganos judiciales han extraído la conclusión de que la declaración sumarial analizada respondía a la verdad, siendo la prestada en el acto del juicio oral un mero intento de proteger a su compañero de comando. Se supera así el umbral mínimo que abre paso a la libre valoración judicial de la prueba practicada, por lo que hemos de concluir, también, en la desestimación del amparo por este último motivo.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Desestimar el recurso de amparo interpuesto por don Jesús Amantes Arnaiz.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de marzo de dos mil dos.--Tomás S. Vives Antón.--Pablo Cachón Villar.--Vicente Conde Martín de Hijas.--Guillermo Jiménez Sánchez.--Eugeni Gay Montalvo.--Firmado y rubricado.
7186 Sala Segunda. Sentencia 58/2002, de 11 de marzo de 2002. Recurso de amparo 4177/98. Promovido por doña Carmen Tamayo Pérez frente a Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y un Juzgado de lo Social que desestimaron su demanda contra Confitería La Crema, S.L., por despido.
Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): inadmisión de demanda por intentar la conciliación previa ante un órgano administrativo incompetente.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Tomás S. Vives Antón, Presidente, don Pablo Cachón Villar, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez, doña Elisa Pérez Vera y don Eugeni Gay Montalvo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4177/98, promovido por doña Carmen Tamayo Pérez, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Gilsanz Madroño y asistida del Letrado don Gregorio Pérez Borrego, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de ... »
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