Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
59/1998
Fecha : 16/03/1998
Publicación Boe :
19980422 [«boe» Núm. 96]
Numero de Registro :
4339/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
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«...siempre y cuando dicho efecto no sea debido a causas que sean imputables a los mismos. En tales casos no pueden los órganos judiciales prescindir de cualquier enjuiciamiento de los motivos alegados por la parte sobre la no recepción de la notificación (STC 275/1993) [F.J. 3].
3. Dadas las excepcionales circunstancias del presente supuesto (fallecimiento del Procurador), que excluyen toda negligencia por parte del Procurador o del recurrente, el Tribunal, a la vista de la prueba aportada y la trascendencia que suponía para la parte la firmeza de la resolución notificada, debió haberse pronunciado expresamente sobre si estimaba que la notificación había podido llegar efectivamente a conocimiento de la parte, confirmando en consecuencia las resoluciones impugnadas o, en otro caso, accediendo a la petición de nulidad con retroacción de las actuaciones al momento de notificar la sentencia de apelación. No se actuó de ese modo, sino que el órgano judicial estimó correctamente cumplido el acto de notificación que, por otra parte, era imprescindible para que el apelante pudiese proceder a la defensa de sus derechos e intereses legítimos. En consecuencia el Tribunal otorgó plena validez y eficacia a la notificación practicada, prescindiendo de cualquier enjuiciamiento de los motivos alegados por la parte sobre la no recepción de la resolución dictada en apelación. Y dado que en las actuaciones no aparece ningún dato que acredite que los demandantes conocieron por otros medios -procesales o extraprocesalesla Sentencia dictada, ha de concluirse que al considerar válidamente realizada la notificación y continuar adelante el proceso se ha vulnerado el derecho de defensa de los recurrentes en amparo al interpretar la normativa reguladora de los actos de comunicación de modo no conforme con la función constitucional que estos actos cumplen, lo que ha lesionado el art. 24.1 C.E. [F.J. 3].
Preámbulo: La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente; don Fernando García-Mon y González Regueral, don Rafael de Mendizábal y Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 4.339/95, promovido por doña Josefa García Morros, doña María del Carmen Llavall Regi, don José María Rovira Guixens y don Manuel Caro Prados, representados por el Procurador de los Tribunales don Santos de Gandarillas Carmona, y asistidos del Letrado don Xavier Torras i Vilanova, contra la providencia de 15 de noviembre de 1995, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 860/94, por la que se acordó no haber lugar a tramitar la nulidad de actuaciones planteada. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado don Tomás S Vives Antón, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes... »
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