Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
59/1998
Fecha : 16/03/1998
Publicación Boe :
19980422 [«boe» Núm. 96]
Numero de Registro :
4339/1995
Ponente :
Don Tomás S Vives Antón
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Gabaldón, García-mon, De Mendizábal, González,
Viver Y Vives.
Documentos Relacionados :
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«... 1. Mediante escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 20 de diciembre de 1995, los recurrentes antes reseñados presentaron demanda de amparo contra la providencia de 15 de noviembre de 1995, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el rollo de apelación núm. 860/94, por la que se acordó no haber lugar a tramitar la nulidad de actuaciones planteada ratificando la validez de la notificación de la sentencia dictada en apelación, que se llevó a cabo, conforme a lo previsto en el art. 272.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través del Servicio del Colegio de Procuradores de Barcelona.
2. Los hechos relevantes, tal como se desprenden de la demanda y documentos que la acompañan, así como de las actuaciones reclamadas, son los siguientes: a) La Sentencia a través de la cual la Audiencia Provincial de Barcelona resolvió el recurso de apelación de los demandantes fue notificada a éstos a través del procedimiento previsto en el art. 272.2 de la L.O.P.J. por el cual en aquellos órganos judiciales donde se establezca un local de notificaciones común a varios Juzgados y Tribunales, el Colegio de Procuradores organizará un servicio para recibir las que no hayan podido hacerse en el mismo por incomparecencia del Procurador que deba ser notificado.
b) El mismo día en que se practicó dicha notificación -22 de mayo de 1995 falleció el Procurador de los demandantes de amparo, como consecuencia de una grave enfermedad que padecía. El Tibunal de apelación dio por buena la notificación así practicada y, a petición de los apelados, ordenó la práctica de la tasación de las costas causadas.
c) El 31 de mayo siguiente, el Colegio de Procuradores comunica al Tribunal el fallecimiento del Procurador. El 3 de julio la Sección acuerda poner el hecho en conocimiento de sus representados a fin de que en plazo de diez días se personen en los autos con nuevo Procurador, a cuyo fin se libra exhorto a los Juzgados de Manresa. El 2 de octubre de 1995 se produce la nueva personación. El 25 de octubre se dicta providencia teniéndoles por personados y se acuerda darles vista de la tasación de costas por plazo de tres días.
d) Por escrito de 2 de noviembre de 1995, los demandantes reclaman la nulidad de las actuaciones practicadas a partir de la notificación de la Sentencia, alegando no haber tenido conocimiento de la misma por razón del fallecimiento de quien fue su Procurador en la causa, por lo que solicitan que se les notifique la misma a fin de poder plantear recurso de casación, en su caso.
Por providencia de 15 de noviembre de 1995, la Sección acuerda no haber lugar a tramitar la petición de nulidad de actuaciones planteada -con cita del art. 272.
2 L.O.P.J.al encontrarse «correctamente notificada la Sentencia recaída en el recurso el mismo día 22 de mayo de 1995 en el servicio previsto por el Ilustre Colegio de Procuradores de Barcelona».
3. A juicio del recurrente, la actuación... »
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