Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/1999
Fecha : 08/02/1999
Publicación Boe :
19990225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
1354/1995
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez
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«...Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 27 de febrero de 1995. La Sala, si bien admite que hasta ese momento la jurisprudencia había calificado como laborales relaciones de transporte prestadas en condiciones como las que se describían en el relato de hechos, recuerda la novedad legislativa que supone el nuevo apartado incorporado al art. 1.3 E.T. por la Ley 11/1994, cuya literalidad coincidía con la actividad desarrollada por el recurrente, de modo que le resultaba de plena aplicación. Por otra parte, el Tribunal Superior rechaza las alegaciones de aquél dirigidas, precisamente, a justificar la no aplicación del nuevo precepto, ya que, precisa la Sala, tal pretensión no puede sostenerse en virtud del principio de irretroactividad de las disposiciones legales, pues no existe aquí retroactividad sino aplicación de una norma vigente en el momento de dictar Sentencia. Añade la Sala que, cualquiera que fuera el criterio que pudiera sostenerse sobre la naturaleza laboral de la relación que unía a las partes, tras la entrada en vigor de la Ley 11/1994 ya no puede mantenerse que estemos ante un contrato de trabajo, por lo que no es posible ejercitar una acción sobre una relación que ya no existe, debiendo declararse la incompetencia de jurisdicción para conocer de la pretensión.
d) No consta que se recurriera en casación para la unificación de doctrina.
3. Contra la Sentencia dictada en suplicación se interpone el presente recurso de amparo por considerar que lesiona los siguientes preceptos constitucionales: a) En primer lugar, por vulneración del derecho a la igualdad (art. 14 C.E.) en relación al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 C.E.). Las alegaciones relativas a este primer motivo del recurso descansan en la, para el recurrente, incuestionada laboralidad de su relación, puesto que, a su juicio, así se desprende de las resoluciones judiciales (fundamentalmente de la del Juzgado de lo Social), por más que luego estas mismas resoluciones hayan desestimado la demanda por aplicación del art. 1.3 g) E.T. Ese carácter laboral se encontraría, además, reforzado con la aplicación de los criterios mayoritariamente sostenidos por la jurisprudencia, la cual, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1986, sobre los mensajeros, superó el anterior criterio que hacía de la propiedad del vehículo un elemento esencial para calificar la relación, pasando a considerar todas las circunstancias que, concurrentes en un determinado supuesto, evidenciaban la existencia de las notas de dependencia y de ajeneidad, extremo éste, insiste el recurrente, indubitado en su caso.
A partir de tal premisa, la argumentación del recurso de amparo se ciñe a exponer las consecuencias que se derivan de la interpretación realizada por los órganos judiciales respecto a la aplicación del nuevo precepto legal. Para el recurrente, aquélla, no sólo rompería con una firme y constante... »
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