Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/1999
Fecha : 08/02/1999
Publicación Boe :
19990225 [«boe» Núm. 48]
Numero de Registro :
1354/1995
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda: Excmos. Sres. Viver, De Mendizábal, González, Vives, Conde Y
Jiménez
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«... la interpretación realizada por las Sentencias impugnadas, se llegaría al absurdo de dispensar tratamientos jurídicos distintos a supuestos iguales, dependiendo de si el momento en que se hubiera celebrado el juicio fuese anterior o posterior a la nueva Ley o de si existiera o no previo reconocimiento de la laboralidad.
b) En segundo lugar alega vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos e interdicción de la arbitrariedad, establecidos en el art. 9.3 C.E. Esta vez el recurrente se funda en la imposibilidad de perjudicar situaciones nacidas y consolidadas mucho tiempo atrás, siendo absurdo que todo trabajador que se dedique al transporte por cuenta de otro quede automáticamente, tras la entrada en vigor del nuevo art. 1.
3 g) del E.T., excluido del ámbito laboral sin examinar previamente las circunstancias concretas.
Para el demandante de amparo, ello supondría una aplicación retroactiva de dicho precepto, impedida por el art. 9.3 C.E., el cual garantiza la irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y la seguridad jurídica.
4. Por providencia de la Sección Cuarta, de 4 de marzo de 1996, se acordó la admisión a trámite de la demanda, así como requerir al Juzgado de lo Social núm. 15 de Barcelona y al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la remisión de las actuaciones correspondientes y el emplazamiento de cuantos fueron parte en el procedimiento, con excepción del recurrente en amparo.
5. Por providencia de la Sección Cuarta, de 18 de abril de 1996, se acordó tener por personado al Procurador don Juan Ignacio Valverde Cánovas, en nombre y representación de la empresa «Lucas Automotive, S. A.», así como conceder un plazo común de veinte días a las partes personadas y al Ministerio Fiscal para presentar las alegaciones que estimaran pertinentes, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
6. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 13 de mayo de 1996, el recurrente se ratificó, en primer lugar, en la totalidad de las alegaciones expuestas en su momento en la demanda de amparo. Abundando en la vulneración del derecho a la igualdad, alegó que, con posterioridad a la presentación del recurso de amparo, han recaído una serie de Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia (algunas de fecha anterior a dicha presentación y otras de fecha posterior), que mantienen la tesis de la irretroactividad de la Ley 11/1994 en lo que se refiere al precepto en cuestión, efectuando una relación de todas ellas y poniendo de relieve la uniformidad interpretativa que reflejan frente a la que se ha impugnado en amparo.
7. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 8 de mayo de 1996, el Procurador de los Tribunales presentó alegaciones en nombre y representación de la empresa «Lucas Automotive, S. A.», solicitando la desestimación del recurso de amparo.
Se opone la empresa al primer motivo del recurso de amparo... »
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