Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
1994/1996
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... la existencia de una mínima actividad probatoria». En este contexto se alega, además, la insuficiente motivación de la Sentencia condenatoria para revocar la Sentencia absolutoria dictada en primera instancia, máxime si se tiene en cuenta que aquélla sólo alude a la «posibilidad» del doble pago.
c) El derecho a la legalidad penal se entiende infringido por cuanto se declaró la condena penal sin haber sido probados hechos esenciales del delito de estafa y en base a una mera posibilidad.
d) El recurrente, además de la estimación del amparo, solicitó la suspensión de la ejecución de las Sentencias impugnadas por considerar que su ejecución ocasionaría un perjuicio a los recurrentes que haría perder al amparo su finalidad, dado el derecho a la presunción de inocencia invocado, sin que, paralelamente, la suspensión solicitada genere ninguna perturbación grave de los intereses generales o derechos fundamentales o libertades públicas de un tercero.
4. Por providencia de 15 de abril de 1997, la Sección Cuarta acordó admitir a trámite la demanda de amparo y en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC dirigir comunicaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial y al Juzgado de lo Penal núm. 2, ambos de Zaragoza, para que, en el plazo de diez días, remitieran las actuaciones. Igualmente acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Ejea de los Caballeros a fin de que, en idéntico plazo, remitiera las actuaciones, y emplazare a los que fueran parte en el proceso, con excepción del recurrente, para su posible comparecencia en el proceso de amparo.
5. Por providencia 14 de julio de 1997, la Sección acordó tener por personado y parte en el procedimiento al Procurador don Carmelo Olmo Gómez en nombre y representación de «Obras y Repoblaciones Forestales, S. L.», y dar vista de las actuaciones a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para que, de conformidad con lo establecido en el art. 52.1 LOTC, realizasen las alegaciones que estimaren pertinentes.
6. En escrito registrado en este Tribunal el 8 de septiembre de 1997 la representación de la entidad mercantil «Obras y Repoblaciones Forestales, S. L.», en trámite de alegaciones, instó que se dictara sentencia desestimatoria del amparo, por entender, de un lado, que la demanda expresa una discrepancia en la valoración de la prueba y pretende del Tribunal una nueva valoración de la misma que no le compete; de otro, se sostiene que se practicaron pruebas que han de entenderse de cargo, pues acreditan que las cuatro letras habían sido sustituidas y renovadas por la letra de cuatro millones; en tercer lugar, se afirma que la disparidad de criterios entre las dos instancias es irreprochable desde el punto de vista constitucional sin afectar al derecho a la presunción de inocencia; por último, se concluye que la condena se sustentó en una actividad probatoria suficiente, ... »
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