Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
1994/1996
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... día 17 del mismo mes y a±o para la deliberación y votación de la presente Sentencia.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La pretensión de amparo se centra, como se ha expuesto con detalle en el antecedente tercero, en primer término, en las lesiones de los derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, que los recurrentes anudan al hecho mismo de haberse alterado los hechos probados en segunda instancia y a la forma en que tal modificación se llevó a cabo -sin motivación del nuevo relato fáctico-, sin practicarse nuevas pruebas, ni apreciarse error en la valoración de la prueba. En segundo lugar, se aduce la lesión del derecho a la legalidad penal, pues, como consecuencia derivada de lo anterior, la condena penal habría tenido lugar sin prueba sobre hechos esenciales de la calificación por delito de estafa, al sustentarse la condena en la «posibilidad» de su concurrencia.
El análisis de las vulneraciones aducidas ha de iniciarse por el examen de la lesión del derecho a la presunción de inocencia, dado que ésta se habría verificado en un momento del proceso, la determinación de los hechos probados, previo al de la subsunción de éstos en la norma penal aplicada, que afectaría, en caso de ser arbitraria, al derecho a la legalidad penal. Y en el marco del derecho a la presunción de inocencia procede examinar, en primer término, la existencia, alcance y relevancia constitucional del defecto de motivación del nuevo relato fáctico que se alega en la demanda de amparo, pues no se trata tanto de si un tribunal de apelación puede realizar un nuevo examen de los hechos enjuiciados, cuanto de precisar las condiciones bajo las cuales resulta constitucionalmente legítima dicha tarea, que sólo a los tribunales ordinarios compete.
2. Con imprecisa fundamentación, sostienen los recurrentes la ausencia total de motivación del cambio de hechos probados verificado en segunda instancia, pues éste se habría llevado a cabo sin que fuese «manifiesta» la actividad probatoria de cargo de la que deducir la culpabilidad de los condenados. Esta ausencia de exteriorización de los indicios y razonamiento lógico que conduce a afirmar la realización de la conducta calificada como delito por los condenados se considera tanto más relevante cuanto la Sentencia condenatoria, a la que se atribuye dicho defecto de motivación, revoca una Sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal, que contiene una expresa valoración de la prueba de sentido contrario.
El examen de esta pretensión requiere partir de la jurisprudencia sobre el derecho a la presunción de inocencia y a tal efecto recordar que la total ausencia de fundamentación del relato fáctico afecta al derecho a la presunción de inocencia [SSTC 174/1985, de 17 de diciembre, fundamento jurídico 7; 175/1985, de 17 de diciembre, fundamento jurídico 5; 107/1989, de 8 de junio, fundamento jurídico 2; 229/1988, de 1 de diciembre (IBI1), fundamento... »
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