Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
5/2000
Fecha : 17/01/2000
Publicación Boe :
20000218 [«boe» Núm. 42]
Numero de Registro :
1994/1996
Ponente :
Don Tomás S
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... jurídico 2; 220/1998, de 16 de noviembre, fundamento jurídico 3; 91/1999, de 26 de mayo, fundamento jurídico 3; 111/1999, de 14 de junio, fundamento jurídico 2, 120/1999, de 28 de junio, fundamento jurídico 3], por cuanto la explicitación de la prueba que puede sustentar los hechos declarados probados y, consecuentemente, la condena penal, constituye un factor relevante no sólo de la posibilidad efectiva de revisar la apreciación de la prueba por un tribunal superior que tenga atribuidas funciones al efecto, sino también de que este Tribunal pueda efectuar un control sobre la existencia o inexistencia de prueba de cargo; es decir, un control de la virtualidad incriminatoria de las pruebas practicadas, que exige la razonabilidad y mínima consistencia de las inferencias o deducciones realizadas por los tribunales ordinarios para considerar acreditados los hechos incriminadores del finalmente condenado.
La necesidad de que los fundamentos de las resoluciones judiciales sean patentes, fácilmente discernibles o explícitos es mayor cuando se conecta, no sólo a la tutela judicial efectiva, sino también a otro derecho fundamental ( SSTC 62/1996, de 16 de abril, fundamento jurídico 2; 34/1997, de 25 de febrero, fundamento jurídico 2; 175/1997, de 27 de octubre, fundamento jurídico 4; 200/1997, de 24 de noviembre, fundamento jurídico 4; 83/1998, de 20 de abril, fundamento jurídico 3; 116/1998, de 2 de junio, fundamento jurídico 4, y 2/1999, de 25 de enero, fundamento jurídico 2, entre otras); de manera que el derecho a no ser condenado si no es en virtud de prueba de cargo -presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, comprometido en toda sentencia penal y específicamente restringido al condenarse a pena privativa de libertad como en el caso origen de la demanda de amparo, avalan la necesidad de fortalecer el deber de exteriorizar los fundamentos de las decisiones judiciales hasta el punto de hacer imprescindible, en este caso, también una mínima explicitación de los fundamentos probatorios del relato fáctico, con base en el cual se individualiza el caso y se posibilita la aplicación de la norma jurídica.
Esta garantía, predominantemente formal, si bien ha de ser respetada con especial rigor en el marco de la llamada prueba indiciaria, no puede ser desconocida en el ámbito de la llamada prueba directa (STC 259/1994, de 3 de octubre, fundamento jurídico 2). La prueba indiciaria puede ofrecer mayores dificultades en la afirmación de la existencia de una base probatoria mínima pero firme capaz de enervar la presunción de inocencia (SSTC 174/1985, de 17 de diciembre, fundamento jurídico 3; 169/1986, de 22 de diciembre, fundamento jurídico 1; 256/1988, de 21 de diciembre, fundamento jurídico 2, y 91/1999, de 26 de mayo, fundamento jurídico 3), ya que los hechos punibles o la intervención del acusado en ellos se acreditan mediatamente a través de la prueba de otros hechos que sirven de puente entre la prueba... »
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